REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento sirve para ponerle reglas claras a la parte de la ley que habla sobre cómo las empresas o personas pueden revisar su propio impacto al medio ambiente y hacerse auditorías. Aplica en todo México, así que todos deben cumplirlo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se encarga de hacerlo cumplir, pero según el caso: si se trata de actividades relacionadas con petróleo o gas (sector hidrocarburos), lo maneja la Agencia correspondiente; en cualquier otra situación, lo hace la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Art. 2Este artículo dice que para entender el reglamento, debes usar las definiciones que ya vienen en otras leyes importantes sobre ecología y medidas, más las que se listan aquí. Por ejemplo, te explica que una "Auditoría Ambiental" es como un examen detallado a los procesos de una empresa para ver si contamina, si cumple las reglas y cómo puede mejorar para proteger el ambiente. También define "Autorregulación" como cuando una empresa, por su propia voluntad y sin que la obliguen, decide aplicar medidas más estrictas para cuidar el medio ambiente, y eso lo puede revisar con una auditoría. Otras definiciones incluyen quiénes son los auditores (los que revisan), qué es un Certificado (un documento que te dan por participar en el programa) y qué son las Buenas prácticas (acciones para prevenir la contaminación).
- Art. 3El artículo 3 dice que las Auditorías Ambientales y la Autorregulación sirven para que las empresas sigan ciertos principios de cuidado del ambiente que están en la Ley. La Procuraduría o la Agencia (que son oficinas de gobierno) van a promover que las empresas usen estos instrumentos. Además, les darán un Certificado a aquellas empresas que, por voluntad propia, hagan una Auditoría Ambiental y cumplan con compromisos extra, más allá de lo que ya exige la ley. Esos compromisos adicionales están en leyes ambientales, reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que esas oficinas revisan. En pocas palabras, es un premio para las empresas que deciden ir más allá de lo obligatorio para cuidar el medio ambiente.
- Art. 4La Procuraduría (una oficina del gobierno que cuida el medio ambiente) va a hacer acuerdos con dependencias federales, estatales y municipales (como secretarías o ayuntamientos) para trabajar juntos en su área de especialidad. El objetivo es que impulsen las Auditorías Ambientales (revisiones para ver si una empresa contamina) y procesos donde las empresas se autorregulen (se pongan sus propias reglas para cuidar el ambiente). También buscan que esas autoridades reconozcan el Certificado (un documento oficial) que da la Procuraduría a las empresas que cumplen con las normas. Es como hacer equipo entre distintos niveles de gobierno para que sea más fácil cuidar el planeta.
- Art. 5La Procuraduría (la dependencia del gobierno encargada de cuidar el ambiente) tiene la tarea de buscar juntarse y trabajar de la mano con grupos de empresas, organizaciones de productores, grupos de una región o zona y centros de investigación científica. El objetivo de esta unión es lograr que las empresas adopten reglas voluntarias para cuidar el ambiente, conocidas como "Autorregulación", y que también acepten que se les revise su desempeño ambiental mediante "Auditorías Ambientales". Todo esto es para evitar que se contamine y proteger la naturaleza. Además, estas acciones también sirven para capacitar y actualizar a las empresas sobre cómo cuidar mejor el ambiente.
- Art. 6El Programa es como un plan con pasos organizados para que las empresas hagan Auditorías Ambientales, que son revisiones para ver si están cuidando el medio ambiente. Este plan está enfocado en las empresas que ya están funcionando y que, por su tamaño o ubicación, podrían dañar el entorno natural o pasarse de los límites permitidos por la ley. El plan incluye cosas como identificar qué industrias afectan más al ambiente, promover que las empresas se certifiquen como responsables, y definir cómo se hace una auditoría para obtener un Certificado. También contempla cómo evaluar a las empresas con indicadores de desempeño, dar reconocimientos a las que participen voluntariamente, y aprobar a los auditores que harán las revisiones. Si una empresa decide entrar al programa por su cuenta, tiene que pagar todos los gastos, como contratar al auditor, cumplir con las mejoras necesarias y mantener buenos resultados ambientales.
- Art. 7La Procuraduría o la Agencia, según quién tenga la responsabilidad, puede revisar que estés cumpliendo con las medidas que te pusieron para evitar o corregir un problema, las cuales están incluidas en el Plan de Acción. Esto es checar que sí estés haciendo lo que te pidieron, como una especie de supervisión. El artículo fue modificado en 2014, pero eso no cambia la idea principal.
- Art. 8El artículo 8 dice que las auditorías ambientales deben hacerse siguiendo unas reglas llamadas "Términos de Referencia" y con un auditor que tenga su acreditación vigente y sin sanciones. Esas reglas explican cómo planear, hacer y reportar la auditoría, y también definen qué cosas se revisan, como el aire, el agua, la basura, la energía o los riesgos ambientales. Además, el auditor tiene que verificar los puntos que apliquen según el tipo, tamaño y actividad de la empresa. Los Términos de Referencia también incluyen cómo hacer un reporte del desempeño ambiental de la empresa y cómo evaluar si el auditor hace bien su trabajo. Todo esto se publica en normas oficiales mexicanas.
- Art. 9Cuando una empresa pide un Certificado y ya tiene un Plan de Acción por su Auditoría Ambiental, los gastos que haga para cumplir ese plan pueden ser tomados en cuenta por la Procuraduría o la Agencia como si fueran una inversión equivalente. Esto significa que lo que la empresa gaste en mejorar el medio ambiente puede contar como parte de lo que la ley le exige invertir, según lo dice el artículo 173. En palabras más simples, si ya estás arreglando tus problemas ambientales, ese dinero que gastes te puede servir para cumplir con otras obligaciones.
- Art. 10La Procuraduría (que es como la autoridad ambiental) o la Agencia pueden revisar, cuando quieran, si las empresas que están haciendo una Auditoría Ambiental para obtener o renovar un Certificado cumplen con las reglas de esta ley. Tienen derecho a hacerlo sin avisar, usando su propio personal y recursos. Esto aplica solo para negocios que ya están en el proceso de buscar ese Certificado.
- Art. 11Para sacar un Certificado Ambiental, tienes que pasar por cuatro pasos. Primero, pides el certificado. Luego, entregas un informe de una auditoría ambiental, que es como un chequeo para ver cómo está el medio ambiente en tu empresa. Después, si hace falta, presentas un Plan de Acción para arreglar lo que salió mal. Por último, si todo está bien, te dan la certificación.
- Art. 12Para pedir un Certificado de Buen Desempeño Ambiental, tu empresa tiene que llenar una solicitud con estos datos: nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, giro o actividad principal, domicilio legal y quién la representa legalmente. También debes incluir la ubicación exacta del lugar que se va a auditar y describir qué partes físicas y operativas cubrirá la revisión. Además, tienes que anotar el nombre del Auditor Ambiental que hará la auditoría, su número de aprobación, y si hay un auditor coordinador o especialistas, también sus datos y especialidades. Si en ese momento hay algún procedimiento abierto con alguna autoridad ambiental, debes mencionarlo y decir en qué estado está. Por último, especifica qué tipo de certificado quieres, de los que se mencionan en el artículo 28 del reglamento. Como opción, tu empresa puede entregar la solicitud junto con el Informe de Auditoría Ambiental ya terminado, siempre y cuando la auditoría haya empezado máximo 60 días hábiles antes de presentar los papeles ante la Procuraduría o la Agencia que corresponda.
- Art. 13Cuando entregues una solicitud para un Certificado, la Procuraduría o la Agencia (dependiendo de quién sea) te revisará los papeles. Si falta algo o no se entiende bien la información, te lo harán saber en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de que entregaste tu solicitud. Si te hacen esa aclaración y no corriges o arreglas lo que te pidieron en un máximo de 15 días hábiles, tu solicitud será rechazada. Pero si no te piden ninguna aclaración cuando ya pasaron los 5 días hábiles, significa que todo está en orden y puedes seguir con el trámite del Certificado.
- Art. 14Este artículo dice que, una vez que la empresa recibe la autorización para su certificado ambiental, tiene un plazo de 40 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni feriados) para empezar la auditoría ambiental. Si la autoridad no le pidió más información, el plazo se cuenta desde que la empresa entregó su solicitud, y son 45 días hábiles. Si la auditoría no comienza dentro de esos plazos, el trámite se cancela y ya no se puede seguir.
- Art. 15Un informe de auditoría ambiental es un documento que debe incluir un resultado oficial que muestre cómo le fue a la empresa en su cuidado del medio ambiente y lo que se encontró durante la revisión. Este informe lo hace un auditor especialista, siguiendo reglas específicas llamadas 'Términos de Referencia'. Tienes que entregarlo a la Procuraduría (o a la Agencia, según quién lleve el caso) máximo 60 días hábiles después de que termine la auditoría. Si no lo entregas a tiempo, todo el trámite se cancela y ya no cuenta.
- Art. 16Si la auditoría ambiental que entregaste a la autoridad dice que tu empresa cumple con todo lo que te pidieron, entonces la Procuraduría o la Agencia (dependiendo de quién te haya revisado) te van a dar un Certificado. Ese documento se entrega siguiendo las reglas del artículo 22 de este Reglamento. Básicamente, si pasaste la auditoría, te dan un papel que lo comprueba.
- Art. 17Si una empresa ya pidió su Certificado de Buen Desempeño Ambiental y después le hacen una auditoría donde sale que no está cumpliendo con lo que pide el manual, entonces la empresa tiene que entregar dos cosas junto con el resultado de la auditoría: primero, un Plan de Acción (que se hace como dice el artículo siguiente), y segundo, una carta firmada por el dueño o el representante legal donde se comprometa a cumplir ese plan. Esa carta puede ser un simple compromiso por escrito o, si la autoridad lo pide, puede ser un acuerdo formal firmado con la Procuraduría o la Agencia de Ambiente.
- Art. 18El artículo 18 dice que el Plan de Acción es un documento donde se anotan dos cosas. Primero, todas las acciones específicas para corregir los problemas que encontró la Auditoría Ambiental, las cuales pueden ser de dos tipos: medidas preventivas (para evitar que se genere contaminación o se dañe el ambiente desde el principio) y medidas correctivas (para reparar o controlar el daño que ya se causó). Segundo, los tiempos límite para hacer cada acción, poniendo primero las más urgentes según el daño que causen al ambiente.
- Art. 19Cuando la Profepa recibe tu plan de acción, lo revisa para ver que sea claro y que coincida con lo que dice tu auditoría ambiental. Si encuentra errores o faltantes, te notificará y tendrás 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlos. Si no te dicen nada, significa que tu plan está bien y puedes empezar a ejecutarlo. A partir de ese momento tienes 45 días hábiles para firmar un convenio para formalizarlo; si no lo haces, deberás entregar en 5 días hábiles una carta compromiso. Si no arreglas los errores o no firmas el convenio por culpa tuya, tu solicitud para obtener el Certificado será cancelada.
- Art. 20La empresa tiene derecho a pedir una sola vez que le cambien las fechas para cumplir con las actividades del Plan de Acción. Debe hacerlo por escrito, explicando bien por qué, y avisar por lo menos 15 días hábiles antes de que se venza el plazo original. La Procuraduría o la Agencia (depende de quién lleve el caso) tienen 10 días hábiles para responder; si no lo hacen, se considera que aceptaron el cambio. Si la empresa no sigue el plan en los plazos acordados, su solicitud para obtener el Certificado será rechazada.
- Art. 21Una vez que termines tu Plan de Acción (las correcciones ambientales que acordaste), la empresa debe checar que todo esté bien. Si el plan duró un año o menos, tienes 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para entregar un reporte que demuestre que ya cumpliste con lo que te pidieron. Si el plan duró más de un año, tienes 60 días hábiles para entregar el reporte, y ahí debes incluir una prueba de que ya cumpliste con todo lo necesario para obtener tu Certificado Ambiental. Si no entregas ese reporte a tiempo, tu solicitud de Certificado será cancelada, a menos que el Auditor Ambiental haya perdido su aprobación o acreditación, en cuyo caso se aplica otra regla especial.
- Art. 22La Procuraduría o la Agencia, según quién haya recibido el reporte de la auditoría ambiental, tiene 30 días hábiles para revisarlo y decidir si la empresa cumplió con lo que se le pidió. Si todo está bien, le entregan un Certificado. Si la empresa no demuestra que está cumpliendo con lo requerido, le niegan el Certificado. Pero no todo está perdido: la empresa puede arreglar lo que salió mal y después volver a pedir el Certificado, siguiendo las reglas del Artículo 12 del mismo reglamento.
- Art. 23Cuando la Procuraduría o la Agencia te dan el Certificado, están diciendo que en ese momento tu empresa cumple con todas las reglas ambientales y que su desempeño ambiental está bien según los Términos de Referencia. Mientras tengas el Certificado, tu empresa debe seguir cumpliendo al pie de la letra con esas reglas ambientales y mantener su desempeño ambiental apegado a lo que marcan esos Términos. Si después de una queja o una revisión a empresas certificadas, la autoridad (Procuraduría o Agencia) descubre que no estás cumpliendo con eso, pierdes el derecho a usar el Certificado y a mostrar el sello en tus anuncios.
- Art. 24Si tu empresa quiere renovar su Certificado de desempeño ambiental, debes pedirlo **por lo menos 60 días hábiles** antes de que venza el actual. En tu solicitud tienes que incluir dos cosas: primero, el número de registro que te dieron cuando sacaste el certificado por primera vez (y si algún dato cambió, actualizarlo). Segundo, debes entregar documentos que comprueben que tu empresa sigue cumpliendo con las reglas ambientales. Eso puede ser un informe de un Auditor Ambiental autorizado, que demuestre que todo está en orden, o un Reporte de Desempeño Ambiental. Si quieres renovar con un nivel más alto que el que tenías, sí o sí necesitas el informe del Auditor. Si dejas que se venza el certificado sin renovarlo, tendrás que empezar todo el trámite desde cero, como si fuera la primera vez.
- Art. 25Si una empresa ya tiene el nivel más alto en su Certificado Ambiental, puede renovarlo con solo entregar un reporte de cómo le ha ido en el ambiente, pero debe cumplir ciertos requisitos. Tiene que declarar que sigue igual o mejor en su desempeño ambiental, que no le han aplicado multas ni medidas por dañar el ambiente desde su última certificación, y presentar información de los últimos dos años sin parar. También debe asegurar que no cambió sus instalaciones o procesos de forma que hayan empeorado el medio ambiente, y que no tuvo ninguna emergencia ambiental grave. Mientras tenga el certificado vigente, cada año debe actualizar sus indicadores ambientales ante la autoridad correspondiente. Si renueva dos veces seguidas por este método, para la siguiente renovación tendrá que hacer un diagnóstico ambiental completo. Pierde el derecho a renovar así si no entrega sus indicadores a tiempo o si una autoridad le aplica una medida urgente por haber causado o casi causado daño al ambiente; en ese caso, tendrá 60 días hábiles para hacer el diagnóstico ambiental.
- Art. 26La Procuraduría o la Agencia (depende de cuál te toque) va a revisar el estudio ambiental que entregaste. Si falta algo, te lo van a notificar dentro de los primeros 15 días hábiles, y tú tendrás otros 15 días hábiles para corregirlo, contando desde el día siguiente de que te avisen. Para la renovación del certificado, ellos revisan que todo esté en orden y tu reporte de desempeño; si hay fallas, te darán 10 días hábiles para arreglarlas, y si no lo haces, tu solicitud se cancela. Si todo está bien o ya corregiste lo que pidieron, la Procuraduría o Agencia te debe entregar el certificado renovado en un máximo de 30 días hábiles.
- Art. 27Si una empresa tiene un Certificado vigente, se compromete a tres cosas. Primero, debe mantener o mejorar su cuidado del medio ambiente al nivel que le dieron el Certificado. Segundo, si cambia algo en sus procesos, actividades o instalaciones, o si ocurre una emergencia ambiental, debe hacer lo necesario para recuperar el nivel ambiental que tenía antes. Y tercero, debe dejar que la Procuraduría o la Agencia revisen cómo está cumpliendo con eso.
- Art. 28El artículo 28 dice que el certificado que da la Procuraduría o la Agencia (que son las autoridades ambientales) cambia según lo que haga la empresa. Hay tres tipos de certificado: "Industria limpia" para fábricas, "Calidad ambiental turística" para hoteles o servicios de turismo, y "Calidad ambiental" para cualquier otra actividad que no entre en las primeras dos. Además, cada tipo de certificado tiene diferentes niveles, dependiendo de qué tan bien cuide la empresa el medio ambiente. Por último, este certificado solo es válido por dos años desde que te lo entregan.
- Art. 29La empresa solo puede usar el sello del Certificado si su certificación está al día y no ha vencido. Si la certificación ya no es válida, no tiene derecho a usar ese sello. En pocas palabras, primero debe tener el certificado activo para poder mostrar ese sello.
- Art. 30Para usar el sello que viene en tu Certificado, tienes que seguir las reglas que marca la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las leyes de propiedad industrial. También debes cumplir con lo que indique la Procuraduría o la Agencia en un manual llamado "Manual de Uso del Certificado y del Sello". Ahí te van a decir cosas como el tamaño, los colores, y cómo puedes ponerlo en el logotipo de tu empresa o en tus instalaciones para que se note que ya te certificaron. Es como un distintivo oficial que solo usas si sigues las instrucciones.
- Art. 31La Procuraduría o la Agencia (que son autoridades ambientales) pueden dar un premio llamado "Reconocimiento de Excelencia Ambiental" a empresas que ya tengan la certificación más alta en cuidar el medio ambiente y que además hagan cosas extraordinarias para protegerlo. Para pedir este reconocimiento, la empresa debe cumplir con varios requisitos: estar operando legalmente en México, tener vigente su certificado ambiental de máximo nivel, contar con un sistema para administrar su impacto ambiental, no haber recibido multas o castigos de ninguna autoridad ambiental en el año anterior, no tener problemas de contaminación pendientes (llamados "pasivos ambientales") y, si ha tenido emergencias ambientales, haberlas resuelto mejor de lo que tenía planeado.
- Art. 32La Procuraduría saca una invitación pública (convocatoria) para un concurso llamado Reconocimiento de Excelencia Ambiental, y la publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos muy leídos en todo México. En esa invitación se explican los pasos y la información que las empresas deben entregar para registrarse y participar, como su nombre, dirección, quién es su director y su certificado ambiental. Las empresas también tienen que describir cómo cuidan el medio ambiente, sus acciones de responsabilidad social, cómo mejoran su cadena productiva y sus indicadores de desempeño, y aceptar que un grupo de expertos revise su información. Después, la Procuraduría forma un equipo para analizar todo y elegir a los finalistas que ganan el reconocimiento, y el permiso para usar el sello de Excelencia Ambiental dura dos años.
- Art. 33Para que alguien sea aprobado como Auditor Ambiental, debe cumplir con lo que dice esta sección de la ley. Un comité técnico, donde participa la Procuraduría, es el que evalúa y decide si una persona puede serlo; esa decisión es la que al final cuenta para que la Procuraduría dé el visto bueno. Si quieres ser Auditor Ambiental, tienes que presentar una solicitud siguiendo las reglas del artículo 34 y una convocatoria que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria la emiten una entidad de acreditación y la Secretaría a través de sus áreas responsables.
- Art. 34Para pedir la aprobación como unidad de verificación, tienes que entregar un expediente con el nombre, dirección, teléfono y correo electrónico de la empresa, junto con los datos de su acreditación y la lista de los auditores que harán las auditorías ambientales. También debes incluir una ficha técnica de cada auditor con su nombre, foto, currículum, firma y las especialidades que tiene, además de una copia de la acreditación de la unidad. Debes firmar una declaración bajo protesta de decir verdad de que ni la empresa ni los auditores han sido castigados por violar leyes ambientales o por delitos ambientales. Si falta algo o la información no está clara, la autoridad te avisará en cinco días hábiles para que corrijas, y tú tendrás otros cinco días para arreglarlo. Una vez que entregues todo, la Procuraduría o la Agencia revisará en diez días hábiles y te dirá si te aprueban o no, y esa aprobación dura cuatro años desde que te notifiquen.
- Art. 35Si un Auditor Ambiental (el especialista que revisa el impacto ecológico de una empresa) quiere cambiar su aprobación porque va a aumentar o reducir la cantidad de otros expertos o especialidades que tiene autorizadas, debe mandar un escrito a la Procuraduría o Agencia que corresponda. En ese escrito tiene que poner su nombre, su número de aprobación y los datos del personal para el que pide el cambio. Si la solicitud es para agregar más Auditores Coordinadores, Auditores Especialistas o nuevas especialidades, también debe incluir los papeles que pide el artículo 34 en sus puntos I y II. Cuando la autoridad reciba el escrito, tiene 5 días hábiles para revisar si falta algo o no se entiende, y te lo notificará para que lo corrijas en otros 5 días hábiles. Al final, la autoridad tiene máximo 10 días hábiles para decirte si te aprueban o no el cambio, y te avisarán en persona o por correo certificado con acuse de recibo.
- Art. 36La ley dice que el Auditor Ambiental (la persona que revisa si una empresa o actividad cuida el medio ambiente) debe tener al menos un Auditor Coordinador aprobado y que dé el aval. También puede tener Auditores Especialistas aprobados en áreas como agua, aire y ruido, suelo, residuos, recursos naturales, vida silvestre, recursos forestales, o riesgos y emergencias ambientales. El Auditor Coordinador es quien planea, organiza y dirige las auditorías ambientales, los diagnósticos y la verificación del Plan de Acción (lo que se hace para corregir problemas). Por su parte, el Auditor Especialista evalúa una o más de esas materias específicas. Si el Auditor Ambiental lo necesita, una misma persona puede hacer el trabajo de Coordinador y de Especialista al mismo tiempo. En otras palabras, la ley permite que alguien tenga ambos roles si es necesario.
- Art. 37La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) dependiendo del caso, puede ir a revisar cómo trabaja un Auditor Ambiental mientras dure su permiso o aprobación. Esto lo hacen sobre todo cuando el auditor está haciendo una Auditoría Ambiental o para checar las pruebas del informe que presentó. También pueden evaluar su rendimiento según lo que dice el artículo 46 de este reglamento, y en esa revisión verifican tres cosas: que el auditor tenga los conocimientos técnicos necesarios, que no tenga intereses personales que lo hagan tramposo (conflicto de interés), y que sea apto para hacer su trabajo. Las reglas para medir su capacidad, experiencia y cómo se hace la evaluación vienen escritas en los Términos de Referencia.
- Art. 38Si eres Auditor Ambiental y quieres renovar tu aprobación, tienes que entregar tu solicitud al menos 20 días hábiles antes de que termine tu certificado actual. Después de que entregues los documentos, si falta algo o no está claro, la autoridad te lo dirá en un plazo de 5 días hábiles y tendrás otros 5 días hábiles para corregirlo. Una vez que todo esté completo, la Procuraduría o la Agencia te responderá si te renuevan o no en un máximo de 10 días hábiles. Si te aceptan, tu nueva vigencia será de 4 años y empezará a correr desde el día en que te notifiquen la renovación.
- Art. 39Los Auditores Ambientales tienen varias obligaciones, además de las que ya tienen como unidades de verificación según otras leyes. Deben seguir las reglas del Reglamento y los Términos de Referencia, que son como las instrucciones detalladas de su trabajo. También tienen que cumplir con los requisitos que pidan los organismos que los certifican, dejar que la autoridad revise lo que hacen, y aprobar una evaluación de su desempeño. Todo esto se publica en el Diario Oficial para que todos sepan cómo y cuándo pueden ser auditores.
- Art. 39 BisLa Agencia va a crear un programa para que las empresas del sector de petróleo y gas puedan obtener un solo certificado que cubra seguridad industrial, seguridad operativa y cuidado del medio ambiente. Esto se hace con la idea de que las propias empresas se autorregulen, es decir, que ellas mismas cumplan con las reglas sin que alguien las esté vigilando todo el tiempo. En ese programa también se pueden incluir las buenas prácticas de operación e ingeniería que ya están en el reglamento. El objetivo es juntar todos los certificados que necesita el sector en un solo trámite, para hacerlo más sencillo.
- Art. 40La información que se obtenga al hacer las auditorías de esta ley se maneja igual que lo dice otra parte de la ley (el artículo 159 BIS 4). También aplican las reglas de secreto y privacidad de la Ley Federal de Transparencia, así que no todo se puede hacer público. Esto significa que algunos datos de las auditorías pueden estar protegidos y no se compartirán a la ligera.
- Art. 41Cuando se necesite hacer programas para prevenir o corregir problemas ambientales (como dice el artículo 18), primero se debe hacer un Diagnóstico Básico, que es como un estudio inicial para saber en qué estado está todo. Si tú eres una persona o empresa directamente afectada por estas acciones, puedes pedirle a la Procuraduría o a la Agencia que te den un resumen de esos programas y del diagnóstico, explicando qué actividades se hicieron y dónde están las instalaciones. "Directamente afectados" significa las personas o empresas en cuyo lugar se realiza la obra o actividad que provocó los programas, especialmente cuando vienen de una Auditoría Ambiental (que es una revisión para ver si se cuida el ambiente).
- Art. 42Si el Auditor Ambiental no cumple con lo que dice el artículo 39 de este reglamento, le pueden suspender su aprobación. Eso se suma a otras razones de suspensión que ya están en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, si el auditor no hace su chamba como debe ser, lo castigan.
- Art. 43El Auditor Ambiental puede perder su aprobación si comete las siguientes faltas: que no cumpla más de una vez con lo que dice el artículo 39 de este reglamento, que divulgue información privada de la empresa que está revisando, que lo hayan castigado por violar leyes ambientales en otro trabajo que tenga, o que lo hayan sentenciado por delitos contra el medio ambiente.
- Art. 44Si al auditor ambiental (la persona o empresa que revisa tu cumplimiento ambiental) le cancelan o suspenden su permiso para trabajar, todo lo que haya hecho contigo hasta ese momento no servirá para certificarte. La autoridad ambiental (Profepa o la Agencia) no lo va a reconocer. Para que no te perjudiquen, automáticamente te dan 30 días hábiles extra para cumplir con los plazos que ya tenías, sin que tengas que pedirlo. Además, puedes cambiar de auditor sin avisarles.
- Art. 45Este artículo básicamente dice que la Procuraduría (la autoridad ambiental) o la Agencia pueden quitarte un Certificado si, durante una revisión o inspección, descubren que tu empresa hizo algo indebido. Te lo pueden retirar si le mentiste al Auditor Ambiental dándole información falsa o incompleta, si le ocultaste datos a la autoridad o al auditor, o si no cumpliste con obligaciones que ya te habían señalado en otros artículos. También te lo pueden cancelar si usaste mal el Certificado o su marca, o si tu empresa ya fue castigada por delitos ambientales graves del Código Penal. Todo este proceso para quitarte el Certificado se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para que las autoridades actúen de manera justa.
- Art. 46Cuando vayan a hacerte una revisión para verificar que cumples con ciertas leyes (como las que mencionan algunos artículos), ese proceso debe seguir las reglas que están del artículo 62 al 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, no es que el gobierno pueda llegar a inspeccionarte de cualquier forma; tiene que seguir unos pasos específicos y legales para hacerlo.
- Art. 47Si la Procuraduría o la Agencia te afectan con una decisión o trámite, puedes quejarte pidiendo una revisión oficial o ir a un juzgado especializado. Para saber cómo hacerlo, debes revisar las reglas que están en el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta ley explica los pasos para defenderte cuando una autoridad te perjudica.