Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que se obtenga al hacer las auditorías de esta ley se maneja igual que lo dice otra parte de la ley (el artículo 159 BIS 4). También aplican las reglas de secreto y privacidad de la Ley Federal de Transparencia, así que no todo se puede hacer público. Esto significa que algunos datos de las auditorías pueden estar protegidos y no se compartirán a la ligera.
Texto oficial
Artículo 40. La información generada por la realización de las Auditorías reguladas en el presente ordenamiento, se regirá por lo dispuesto en el artículo 159 BIS 4 de la Ley, así como por las disposiciones sobre reserva y confidencialidad establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.