Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, una vez que la empresa recibe la autorización para su certificado ambiental, tiene un plazo de 40 días hábiles (días que no son sábados, domingos ni feriados) para empezar la auditoría ambiental. Si la autoridad no le pidió más información, el plazo se cuenta desde que la empresa entregó su solicitud, y son 45 días hábiles. Si la auditoría no comienza dentro de esos plazos, el trámite se cancela y ya no se puede seguir.
Texto oficial
Artículo 14. La Auditoría Ambiental deberá iniciar dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la fecha en que la Empresa recibió la aceptación de su solicitud de Certificado, o cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de Certificado, si no recibió prevenciones de la REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 7 de 21 Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda. De no iniciar la Auditoría Ambiental en los plazos antes señalados, el trámite será desechado. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.