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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud para un Certificado, la Procuraduría o la Agencia (dependiendo de quién sea) te revisará los papeles. Si falta algo o no se entiende bien la información, te lo harán saber en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de que entregaste tu solicitud. Si te hacen esa aclaración y no corriges o arreglas lo que te pidieron en un máximo de 15 días hábiles, tu solicitud será rechazada. Pero si no te piden ninguna aclaración cuando ya pasaron los 5 días hábiles, significa que todo está en orden y puedes seguir con el trámite del Certificado.

Texto oficial

Artículo 13. Una vez recibida la solicitud de Certificado, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Prevendrán, en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información, dentro de un plazo que no excederá de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se presentó; Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. Emitida la prevención, si la Empresa no adecua o corrige la solicitud en los términos requeridos dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, ésta se desechará; III. Si no emite una prevención una vez agotado el plazo a que hace referencia la fracción I del presente artículo, se entenderá que la Empresa puede continuar con el trámite de solicitud de Certificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.