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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un informe de auditoría ambiental es un documento que debe incluir un resultado oficial que muestre cómo le fue a la empresa en su cuidado del medio ambiente y lo que se encontró durante la revisión. Este informe lo hace un auditor especialista, siguiendo reglas específicas llamadas 'Términos de Referencia'. Tienes que entregarlo a la Procuraduría (o a la Agencia, según quién lleve el caso) máximo 60 días hábiles después de que termine la auditoría. Si no lo entregas a tiempo, todo el trámite se cancela y ya no cuenta.

Texto oficial

Artículo 15. El Informe de Auditoría Ambiental deberá contener el dictamen que demuestre el Desempeño Ambiental de la Empresa y el resultado de la Auditoría Ambiental, elaborado por un Auditor Ambiental de conformidad con los Términos de Referencia. El informe deberá presentarse ante la Procuraduría o, en su caso, ante la Agencia, según corresponda, dentro de los sesenta días hábiles siguientes de aquél en que finalizó la Auditoría Ambiental. De no presentar el informe en el plazo antes señalado, el trámite será desechado. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.