Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al auditor ambiental (la persona o empresa que revisa tu cumplimiento ambiental) le cancelan o suspenden su permiso para trabajar, todo lo que haya hecho contigo hasta ese momento no servirá para certificarte. La autoridad ambiental (Profepa o la Agencia) no lo va a reconocer. Para que no te perjudiquen, automáticamente te dan 30 días hábiles extra para cumplir con los plazos que ya tenías, sin que tengas que pedirlo. Además, puedes cambiar de auditor sin avisarles.
Texto oficial
Artículo 44. En el supuesto de que al Auditor Ambiental se le suspenda o cancele la aprobación o la acreditación como unidad de verificación, los trabajos de Auditoría Ambiental que se encuentre realizando en esos momentos no serán reconocidos por la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda, ni surtirán efectos para el proceso de certificación. En este supuesto, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, otorgarán a la Empresa de manera automática una extensión de los plazos previstos en los artículos 14, 21 y 24 del presente Reglamento por treinta días hábiles, sin la necesidad que medie solicitud alguna. Asimismo, en este caso se entenderá que la Empresa puede hacer un cambio de Auditor Ambiental sin necesidad de notificar a la Procuraduría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 18 de 21 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, establecerán un sistema de aviso a las empresas directamente afectadas por los Auditores Ambientales cuyas acreditaciones y aprobaciones están suspendidas o canceladas, para que la Empresa tome las medidas necesarias y acciones legales procedentes. Artículo reformado DOF 31-10-2014 SECCIÓN II Empresas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.