Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo básicamente dice que la Procuraduría (la autoridad ambiental) o la Agencia pueden quitarte un Certificado si, durante una revisión o inspección, descubren que tu empresa hizo algo indebido. Te lo pueden retirar si le mentiste al Auditor Ambiental dándole información falsa o incompleta, si le ocultaste datos a la autoridad o al auditor, o si no cumpliste con obligaciones que ya te habían señalado en otros artículos. También te lo pueden cancelar si usaste mal el Certificado o su marca, o si tu empresa ya fue castigada por delitos ambientales graves del Código Penal. Todo este proceso para quitarte el Certificado se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para que las autoridades actúen de manera justa.
Texto oficial
Artículo 45. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, iniciarán el procedimiento administrativo para dejar sin efectos un Certificado cuando derivado del ejercicio de la facultad de verificación previsto en el artículo 10 del presente Reglamento, detecte que la Empresa: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Proporcionó información falsa o incompleta al Auditor Ambiental; II. Ocultó información a la Procuraduría o, en su caso, a la Agencia, según corresponda, o al Auditor Ambiental; Fracción reformada DOF 31-10-2014 III. Incumplió con alguna de las obligaciones a que se refieren los artículos 23 y 27 del presente Reglamento; IV. Haya dado un mal uso al Certificado y a la marca correspondiente, o V. Haya sido sancionado por alguno de los ilícitos previstos en el Titulo Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, de los Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. El procedimiento previsto en este artículo, se desarrollará conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. SECCION III Visitas de verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.