Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayan a hacerte una revisión para verificar que cumples con ciertas leyes (como las que mencionan algunos artículos), ese proceso debe seguir las reglas que están del artículo 62 al 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Básicamente, no es que el gobierno pueda llegar a inspeccionarte de cualquier forma; tiene que seguir unos pasos específicos y legales para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 46. El procedimiento para la realización de las visitas de verificación a que hacen referencia los artículos 10, 26, 37 y la fracción III, del artículo 39, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 62 al 68 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.