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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Procuraduría o la Agencia te afectan con una decisión o trámite, puedes quejarte pidiendo una revisión oficial o ir a un juzgado especializado. Para saber cómo hacerlo, debes revisar las reglas que están en el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esta ley explica los pasos para defenderte cuando una autoridad te perjudica.

Texto oficial

Artículo 47. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda, podrán interponer el recurso de revisión o intentar la vía jurisdiccional que corresponda de conformidad con las disposiciones establecidas en el Título Sexto, Capítulo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo reformado DOF 31-10-2014 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Auditoría Ambiental, publicado el 29 de noviembre del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 19 de 21 TERCERO.- Todas aquellas auditorías y renovaciones que se encuentren en desarrollo a la entrada en vigor del presente Reglamento, se concluirán en los términos del anterior Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Auditoría Ambiental. CUARTO.- Todos aquellos Certificados y reconocimientos que a la entrada en vigor del presente Reglamento hayan sido expedidos por la Procuraduría, conservarán la vigencia señalada en los mismos hasta que les corresponda renovar su Certificado. QUINTO.- Todas aquellas solicitudes de aprobaciones de unidades de verificación en materia de Auditoría Ambiental que a la entrada en vigor del presente Reglamento se encuentren en curso, serán resueltas conforme lo establece la Convocatoria publicada el 22 de marzo del 2002 en el Diario Oficial de la Federación. SEXTO.- Todas aquellas aprobaciones de unidades de verificación en materia de Auditoría Ambiental que a la entrada en vigor del presente Reglamento hayan sido expedidas conservarán su vigencia en los términos en los cuales fueron expedidas. SÉPTIMO.- Los Términos de Referencia a que se hace referencia en el artículo 8 del presente Reglamento se deberán publicar en un término máximo de ciento ochenta días hábiles, mientras tanto se aplicarán los Términos de Referencia vigentes y su cumplimiento tendrá los efectos de validez para el presente Reglamento. OCTAVO.- Los formatos de solicitud para la obtención de un certificado, plan de acción, solicitud de renovación del certificado, formato de indicadores de Desempeño Ambiental, formato de modificación del calendario de Plan de Acción, solicitud de aprobación-renovación del auditor ambiental y solicitud de modificación de aprobación del Auditor Ambiental, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. La versión electrónica de los formatos se publicará en la página de Internet de la Procuraduría en el mismo plazo. NOVENO.- La Procuraduría publicará en su página de Internet el Manual de Uso del Certificado y del Sello a que se refiere el artículo 30 del presente Reglamento en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. DÉCIMO.- La Secretaría conjuntamente con la entidad de acreditación, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente instrumento publicará en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria para la acreditación y aprobación de Auditores Ambientales. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 20 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.