Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Auditor Ambiental puede perder su aprobación si comete las siguientes faltas: que no cumpla más de una vez con lo que dice el artículo 39 de este reglamento, que divulgue información privada de la empresa que está revisando, que lo hayan castigado por violar leyes ambientales en otro trabajo que tenga, o que lo hayan sentenciado por delitos contra el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 43. Serán motivo de cancelación de la aprobación del Auditor Ambiental, además de lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, los siguientes: I. Incumplir en más de una ocasión con lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento; II. Divulgar información confidencial de la Empresa auditada; III. Haber sido sancionado por infracciones a la legislación ambiental en cualquier otra actividad que desempeñe, y IV. Haber sido sancionado por la legislación penal por la comisión de delitos ambientales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.