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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Auditor Ambiental no cumple con lo que dice el artículo 39 de este reglamento, le pueden suspender su aprobación. Eso se suma a otras razones de suspensión que ya están en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, si el auditor no hace su chamba como debe ser, lo castigan.

Texto oficial

Artículo 42. Será motivo de suspensión de la aprobación del Auditor Ambiental, además de los supuestos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, incumplir cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 39 del presente Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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