Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si el Auditor Ambiental no cumple con lo que dice el artículo 39 de este reglamento, le pueden suspender su aprobación. Eso se suma a otras razones de suspensión que ya están en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. En pocas palabras, si el auditor no hace su chamba como debe ser, lo castigan.
Texto oficial
Artículo 42. Será motivo de suspensión de la aprobación del Auditor Ambiental, además de los supuestos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, incumplir cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 39 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.