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Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que las auditorías ambientales deben hacerse siguiendo unas reglas llamadas "Términos de Referencia" y con un auditor que tenga su acreditación vigente y sin sanciones. Esas reglas explican cómo planear, hacer y reportar la auditoría, y también definen qué cosas se revisan, como el aire, el agua, la basura, la energía o los riesgos ambientales. Además, el auditor tiene que verificar los puntos que apliquen según el tipo, tamaño y actividad de la empresa. Los Términos de Referencia también incluyen cómo hacer un reporte del desempeño ambiental de la empresa y cómo evaluar si el auditor hace bien su trabajo. Todo esto se publica en normas oficiales mexicanas.

Texto oficial

Artículo 8. Para los efectos de la fracción I del artículo 38 BIS de la Ley, las Auditorías Ambientales se realizarán conforme a los Términos de Referencia señalados en este Reglamento y a través de un Auditor Ambiental que cuente con su acreditación y aprobación vigentes y libres de cualquier tipo de sanción o restricción. Los Términos de Referencia para la realización de Auditorías Ambientales describirán: I. La metodología para realizar Auditorías Ambientales y Diagnósticos Ambientales que de manera enunciativa y no limitativa, pueden ser: planeación, ejecución y elaboración del informe; II. Los requisitos y parámetros para evaluar y determinar los niveles de Desempeño Ambiental de una Empresa en las siguientes materias: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 5 de 21 a. Aire y Ruido; b. Agua; c. Suelo y Subsuelo; d. Residuos; e. Energía; f. Recursos Naturales; g. Vida Silvestre; h. Recursos Forestales; i. Riesgo Ambiental; j. Gestión Ambiental, y k. Emergencias Ambientales. III. Las materias que deberán ser verificadas por el Auditor Ambiental, de acuerdo al giro de la Empresa, tamaño y complejidad de su actividad o proceso de producción; IV. El procedimiento y requisitos para elaborar un Reporte de Desempeño Ambiental de la Empresa, y V. El procedimiento para evaluar el desempeño de los Auditores Ambientales. Los Términos de Referencia serán emitidos a través de normas mexicanas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.