Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría o la Agencia, según quién tenga la responsabilidad, puede revisar que estés cumpliendo con las medidas que te pusieron para evitar o corregir un problema, las cuales están incluidas en el Plan de Acción. Esto es checar que sí estés haciendo lo que te pidieron, como una especie de supervisión. El artículo fue modificado en 2014, pero eso no cambia la idea principal.
Texto oficial
Artículo 7. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán verificar el cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctivas contenidas en el Plan de Acción. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.