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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa pide un Certificado y ya tiene un Plan de Acción por su Auditoría Ambiental, los gastos que haga para cumplir ese plan pueden ser tomados en cuenta por la Procuraduría o la Agencia como si fueran una inversión equivalente. Esto significa que lo que la empresa gaste en mejorar el medio ambiente puede contar como parte de lo que la ley le exige invertir, según lo dice el artículo 173. En palabras más simples, si ya estás arreglando tus problemas ambientales, ese dinero que gastes te puede servir para cumplir con otras obligaciones.

Texto oficial

Artículo 9. Cuando una Empresa solicite la obtención de un Certificado y cuente con un Plan de Acción, derivado de su Auditoría Ambiental, las erogaciones por concepto de la ejecución del mismo podrán ser consideradas por parte de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda, como inversión equivalente conforme al último párrafo del artículo 173 de la Ley. Artículo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.