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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría (que es como la autoridad ambiental) o la Agencia pueden revisar, cuando quieran, si las empresas que están haciendo una Auditoría Ambiental para obtener o renovar un Certificado cumplen con las reglas de esta ley. Tienen derecho a hacerlo sin avisar, usando su propio personal y recursos. Esto aplica solo para negocios que ya están en el proceso de buscar ese Certificado.

Texto oficial

Artículo 10. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, con sus propios recursos, verificarán en cualquier momento el cumplimiento de las disposiciones del presente ordenamiento en aquellas Empresas que se encuentren desarrollando una Auditoría Ambiental con fines de obtener o renovar el Certificado. Artículo reformado DOF 31-10-2014 SECCIÓN II Proceso para la obtención de un Certificado

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.