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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa tiene un Certificado vigente, se compromete a tres cosas. Primero, debe mantener o mejorar su cuidado del medio ambiente al nivel que le dieron el Certificado. Segundo, si cambia algo en sus procesos, actividades o instalaciones, o si ocurre una emergencia ambiental, debe hacer lo necesario para recuperar el nivel ambiental que tenía antes. Y tercero, debe dejar que la Procuraduría o la Agencia revisen cómo está cumpliendo con eso.

Texto oficial

Artículo 27. La Empresa que cuente con un Certificado vigente estará comprometida a: I. Mantener o mejorar el Desempeño Ambiental conforme al Certificado que le fue otorgado; II. Realizar las acciones necesarias para restablecer el Desempeño Ambiental por el cual fue certificado, cuando derivado de la realización de cualquier modificación de sus procesos, actividades o instalaciones auditadas, o la ocurrencia de una Emergencia Ambiental modifique la conformidad con los Términos de Referencia acorde al Certificado, y III. Permitir la verificación del Desempeño Ambiental por parte de la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda. Fracción reformada DOF 31-10-2014 SECCIÓN III Del Sistema de Reconocimientos y Estímulos

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 11) ↗

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