Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría o la Agencia (depende de cuál te toque) va a revisar el estudio ambiental que entregaste. Si falta algo, te lo van a notificar dentro de los primeros 15 días hábiles, y tú tendrás otros 15 días hábiles para corregirlo, contando desde el día siguiente de que te avisen. Para la renovación del certificado, ellos revisan que todo esté en orden y tu reporte de desempeño; si hay fallas, te darán 10 días hábiles para arreglarlas, y si no lo haces, tu solicitud se cancela. Si todo está bien o ya corregiste lo que pidieron, la Procuraduría o Agencia te debe entregar el certificado renovado en un máximo de 30 días hábiles.
Texto oficial
Artículo 26. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, revisarán el Informe de Diagnóstico Ambiental, y en su caso, dentro del término de quince días hábiles, realizará las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo similar, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, verificarán la veracidad de los requisitos establecidos en el artículo anterior, así como el Reporte de Desempeño Ambiental, y en su caso, dentro del término de veinte días hábiles, realizarán las prevenciones pertinentes, las cuales deberán ser subsanadas por el interesado dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de dichas prevenciones, de no desahogarse las prevenciones se desechará su solicitud. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, entregarán la renovación del Certificado a la Empresa dentro de los treinta días hábiles siguientes: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Al reconocimiento del Informe del Diagnóstico Ambiental o del Reporte de Desempeño Ambiental, o II. Cuando la Empresa haya subsanado las prevenciones realizadas por la Procuraduría o, en su caso, por la Agencia, según corresponda. Fracción reformada DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.