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Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa ya pidió su Certificado de Buen Desempeño Ambiental y después le hacen una auditoría donde sale que no está cumpliendo con lo que pide el manual, entonces la empresa tiene que entregar dos cosas junto con el resultado de la auditoría: primero, un Plan de Acción (que se hace como dice el artículo siguiente), y segundo, una carta firmada por el dueño o el representante legal donde se comprometa a cumplir ese plan. Esa carta puede ser un simple compromiso por escrito o, si la autoridad lo pide, puede ser un acuerdo formal firmado con la Procuraduría o la Agencia de Ambiente.

Texto oficial

Artículo 17. Cuando la Auditoría Ambiental se realice con posterioridad a la solicitud de obtención del Certificado y en el Informe de Auditoría Ambiental se señale que el Desempeño Ambiental no es conforme a lo requerido en los Términos de Referencia, la Empresa deberá adjuntar al Informe de Auditoría Ambiental lo siguiente: I. Un Plan de Acción que elaborará en los términos previstos en el artículo siguiente del presente Reglamento, y II. El compromiso expreso de cumplimiento del Plan de Acción por parte de la Empresa, suscrito por su representante legal, administrador o persona que tenga facultades para obligarse en nombre y representación de la Empresa, a través de la presentación de una carta compromiso o a petición de parte, la celebración de un convenio de concertación del Plan de Acción con la Procuraduría o, en su caso, con la Agencia, según corresponda. Fracción reformada DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.