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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría o la Agencia (que son autoridades ambientales) pueden dar un premio llamado "Reconocimiento de Excelencia Ambiental" a empresas que ya tengan la certificación más alta en cuidar el medio ambiente y que además hagan cosas extraordinarias para protegerlo. Para pedir este reconocimiento, la empresa debe cumplir con varios requisitos: estar operando legalmente en México, tener vigente su certificado ambiental de máximo nivel, contar con un sistema para administrar su impacto ambiental, no haber recibido multas o castigos de ninguna autoridad ambiental en el año anterior, no tener problemas de contaminación pendientes (llamados "pasivos ambientales") y, si ha tenido emergencias ambientales, haberlas resuelto mejor de lo que tenía planeado.

Texto oficial

Artículo 31. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán otorgar el Reconocimiento de Excelencia Ambiental para distinguir a aquellas Empresas que una vez certificadas en el máximo nivel de Desempeño Ambiental demuestren acciones sobresalientes en el cuidado del medio ambiente. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Las Empresas solicitantes del Reconocimiento de Excelencia Ambiental deberán reunir las características siguientes: I. Ser una Empresa operando y establecida en el país; II. Contar con Certificado vigente en el máximo nivel de Desempeño Ambiental; III. Contar con un sistema de administración ambiental implantado; IV. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad ambiental en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este reconocimiento; V. No tener pasivos ambientales conforme se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y VI. De haber presentado Emergencias Ambientales durante su operación, y en su caso, haberlas atendido con una eficacia superior a la establecida en sus planes y programas de respuesta a las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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