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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría saca una invitación pública (convocatoria) para un concurso llamado Reconocimiento de Excelencia Ambiental, y la publica en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos muy leídos en todo México. En esa invitación se explican los pasos y la información que las empresas deben entregar para registrarse y participar, como su nombre, dirección, quién es su director y su certificado ambiental. Las empresas también tienen que describir cómo cuidan el medio ambiente, sus acciones de responsabilidad social, cómo mejoran su cadena productiva y sus indicadores de desempeño, y aceptar que un grupo de expertos revise su información. Después, la Procuraduría forma un equipo para analizar todo y elegir a los finalistas que ganan el reconocimiento, y el permiso para usar el sello de Excelencia Ambiental dura dos años.

Texto oficial

Artículo 32. La Procuraduría, expedirá la convocatoria para el concurso sobre el Reconocimiento de Excelencia Ambiental en las materias de su competencia, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La convocatoria señalará los plazos, procedimientos e información que deberán entregar los participantes para su registro y selección. La información mínima que deberá solicitarse a través de la convocatoria a las Empresas interesadas será la siguiente: I. Datos de la Empresa: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 13 de 21 a. Nombre y dirección; b. Nombre del Director General o del ejecutivo de más alto rango; c. Número del Certificado; II. Descripción detallada de sus estrategias para proteger y preservar el medio ambiente y de administración de riesgos ambientales, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado; y permitir que un grupo de expertos en la materia verifique la veracidad de la información presentada; III. Descripción detallada de sus acciones de Responsabilidad Social Ambiental, así como de los resultados que hubieran alcanzado; IV. Descripción detallada de sus acciones de inducción en su cadena productiva para la adopción de prácticas de mejora del Desempeño Ambiental, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que hubieran alcanzado; y permitir que un grupo de expertos en la materia verifique la veracidad de la información presentada, y V. Descripción detallada de sus indicadores de Desempeño Ambiental; así como de los resultados que hubieran alcanzado. La Procuraduría, integrará un grupo de trabajo para analizar y evaluar la documentación que presenten las Empresas en los términos prescritos por la convocatoria y señalar quiénes de ellos serán los finalistas para ser seleccionados como merecedores al Reconocimiento de Excelencia Ambiental. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La autorización para el uso del sello de Excelencia Ambiental durará dos años, a partir del otorgamiento de éste a los ganadores. Sección IV Auditores Ambientales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.