Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que alguien sea aprobado como Auditor Ambiental, debe cumplir con lo que dice esta sección de la ley. Un comité técnico, donde participa la Procuraduría, es el que evalúa y decide si una persona puede serlo; esa decisión es la que al final cuenta para que la Procuraduría dé el visto bueno. Si quieres ser Auditor Ambiental, tienes que presentar una solicitud siguiendo las reglas del artículo 34 y una convocatoria que se publica en el Diario Oficial de la Federación. La convocatoria la emiten una entidad de acreditación y la Secretaría a través de sus áreas responsables.
Texto oficial
Artículo 33. La aprobación y acreditamiento de Auditores Ambientales se sujetará a lo establecido en la presente sección. El comité técnico de acreditamiento de Auditores Ambientales será el establecido para evaluar la acreditación de las unidades de verificación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el cual participará la Procuraduría. La resolución del comité a que se refiere el presente párrafo, será determinante para la aprobación del Auditor Ambiental por parte de la Procuraduría. Los interesados en obtener la aprobación como Auditor Ambiental deberán presentar su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 34 del presente Reglamento y la convocatoria emitida por una entidad de acreditación y la Secretaría, por conducto de sus unidades administrativas competentes, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.