Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa tiene derecho a pedir una sola vez que le cambien las fechas para cumplir con las actividades del Plan de Acción. Debe hacerlo por escrito, explicando bien por qué, y avisar por lo menos 15 días hábiles antes de que se venza el plazo original. La Procuraduría o la Agencia (depende de quién lleve el caso) tienen 10 días hábiles para responder; si no lo hacen, se considera que aceptaron el cambio. Si la empresa no sigue el plan en los plazos acordados, su solicitud para obtener el Certificado será rechazada.
Texto oficial
Artículo 20. La Empresa por una sola ocasión podrá someter a consideración de la Procuraduría o, en su caso, de la Agencia, según corresponda, con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de conclusión prevista originalmente en el Plan de Acción, la modificación de los plazos de ejecución de las actividades de dicho plan, para lo cual presentará un escrito en el que justifique debidamente el motivo de dicha petición. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Si la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, no dan respuesta a lo anterior, en los diez días hábiles posteriores a la presentación del escrito, se entenderá que la modificación de los plazos ha sido aceptada. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Si la Empresa no ejecuta el Plan de Acción dentro de los plazos establecidos, el trámite para la obtención del Certificado será desechado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.