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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Profepa recibe tu plan de acción, lo revisa para ver que sea claro y que coincida con lo que dice tu auditoría ambiental. Si encuentra errores o faltantes, te notificará y tendrás 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para corregirlos. Si no te dicen nada, significa que tu plan está bien y puedes empezar a ejecutarlo. A partir de ese momento tienes 45 días hábiles para firmar un convenio para formalizarlo; si no lo haces, deberás entregar en 5 días hábiles una carta compromiso. Si no arreglas los errores o no firmas el convenio por culpa tuya, tu solicitud para obtener el Certificado será cancelada.

Texto oficial

Artículo 19. Una vez recibida la información señalada en el artículo 17 del presente Reglamento, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 I. Revisarán el Plan de Acción; Fracción reformada DOF 31-10-2014 II. Verificarán la congruencia y consistencia entre el contenido de éste y el del Informe de Auditoría Ambiental, y Fracción reformada DOF 31-10-2014 III. En su caso, dentro del término de quince días hábiles, el interesado deberá subsanar las prevenciones realizadas, lo cual deberá presentarse dentro de un plazo similar, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación de dichas prevenciones. Cuando la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, no formulen prevenciones, se entenderá que el Plan de Acción puede ejecutarse en los términos propuestos, a partir de ese momento la Empresa que desee formalizar su Plan de Acción a través de un convenio de concertación contará con cuarenta y cinco días hábiles para celebrarlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que se formalice el convenio, la Empresa deberá presentar ante la Procuraduría o, en su caso, ante la Agencia, según corresponda, en un plazo de cinco días hábiles, una carta compromiso para formalizar el Plan de Acción. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Si la Empresa no desahoga la prevención o no formaliza el Plan de Acción por causas imputables a ésta dentro de los plazos establecidos, el trámite para la obtención del Certificado será desechado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.