Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que termines tu Plan de Acción (las correcciones ambientales que acordaste), la empresa debe checar que todo esté bien. Si el plan duró un año o menos, tienes 45 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para entregar un reporte que demuestre que ya cumpliste con lo que te pidieron. Si el plan duró más de un año, tienes 60 días hábiles para entregar el reporte, y ahí debes incluir una prueba de que ya cumpliste con todo lo necesario para obtener tu Certificado Ambiental. Si no entregas ese reporte a tiempo, tu solicitud de Certificado será cancelada, a menos que el Auditor Ambiental haya perdido su aprobación o acreditación, en cuyo caso se aplica otra regla especial.
Texto oficial
Artículo 21. Concluida la ejecución del Plan de Acción, la Empresa a través del Auditor Ambiental deberá: I. Si la duración de la ejecución del Plan de Acción es menor o igual a un año, verificará la conformidad con los parámetros de los Términos de Referencia que fueron reportados como no conformidades en el Informe de Auditoría Ambiental. En este caso, la Empresa contará con cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la conclusión del Plan de Acción para entregar dicho resultado de la Verificación de cumplimiento del Plan de Acción, adjuntando el dictamen que acredite dicho resultado, o II. Si la duración de la ejecución del Plan de Acción es mayor a un año, verificará la conformidad con la totalidad de los parámetros de los Términos de Referencia necesarios para la obtención REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 9 de 21 del Certificado que la Empresa haya solicitado. En este caso, la Empresa contará con sesenta días hábiles posteriores a la conclusión del Plan de Acción para entregar el resultado de la Verificación de cumplimiento de la totalidad de los parámetros de los Términos de Referencia, adjuntando el dictamen que acredite el resultado sobre el Desempeño Ambiental para obtener el Certificado que la Empresa solicitó. En caso de que la Empresa no entregue a la Procuraduría o, en su caso, a la Agencia, según corresponda, el Informe de Verificación mencionado en las fracciones anteriores, el trámite para la obtención del Certificado le será desechado, salvo que esto se deba a la suspensión o cancelación de la aprobación o acreditación del Auditor Ambiental, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.