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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa quiere renovar su Certificado de desempeño ambiental, debes pedirlo **por lo menos 60 días hábiles** antes de que venza el actual. En tu solicitud tienes que incluir dos cosas: primero, el número de registro que te dieron cuando sacaste el certificado por primera vez (y si algún dato cambió, actualizarlo). Segundo, debes entregar documentos que comprueben que tu empresa sigue cumpliendo con las reglas ambientales. Eso puede ser un informe de un Auditor Ambiental autorizado, que demuestre que todo está en orden, o un Reporte de Desempeño Ambiental. Si quieres renovar con un nivel más alto que el que tenías, sí o sí necesitas el informe del Auditor. Si dejas que se venza el certificado sin renovarlo, tendrás que empezar todo el trámite desde cero, como si fuera la primera vez.

Texto oficial

Artículo 24. La Empresa interesada en renovar su Certificado deberá hacerlo con al menos sesenta días hábiles previos a la fecha de vencimiento de su Certificado, a través de una solicitud que contendrá la siguiente información: I. El número de registro que se le otorgó a la Empresa al solicitar por primera vez su Certificado y en su caso, la actualización de los datos contenidos en dicha solicitud, y II. La documentación que acredite el Desempeño Ambiental, que será: a. Un Informe del Diagnóstico Ambiental que demuestre que el desempeño de la Empresa es conforme con los Términos de Referencia que corresponden al Certificado que se pretende renovar, especificando el nombre del Auditor Ambiental y su número de aprobación, el nombre y la clave del Auditor Coordinador y, en su caso, el de los Auditores Especialistas, indicando la o las materias en las que participaron en el Diagnóstico Ambiental, o REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 10 de 21 b. Un Reporte de Desempeño Ambiental en los términos de lo previsto en el artículo siguiente. Cuando se trate de la renovación de un Certificado con un nivel superior al vigente, la Empresa deberá presentar la información descrita en las fracciones I y II, inciso a) del presente artículo. Una vez vencida la vigencia del Certificado otorgado, la Empresa que no lo renovó, deberá someterse a lo establecido en el artículo 11 del presente Reglamento para obtener un nuevo Certificado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.