Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 dice que las Auditorías Ambientales y la Autorregulación sirven para que las empresas sigan ciertos principios de cuidado del ambiente que están en la Ley. La Procuraduría o la Agencia (que son oficinas de gobierno) van a promover que las empresas usen estos instrumentos. Además, les darán un Certificado a aquellas empresas que, por voluntad propia, hagan una Auditoría Ambiental y cumplan con compromisos extra, más allá de lo que ya exige la ley. Esos compromisos adicionales están en leyes ambientales, reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que esas oficinas revisan. En pocas palabras, es un premio para las empresas que deciden ir más allá de lo obligatorio para cuidar el medio ambiente.
Texto oficial
Artículo 3. Las Auditorías Ambientales y la Autorregulación tendrán como propósito la observancia de los principios de política ambiental contenidos en el artículo 15, fracciones III, IV y VI de la Ley; en consecuencia, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, promoverán la ejecución de estos instrumentos e incentivarán mediante un Certificado, a quienes de forma voluntaria y a través de la Auditoría Ambiental asuman y den cumplimiento a compromisos adicionales a los requerimientos ambientales legales y normativos a los que están obligados, los cuales están contenidos en leyes ambientales, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas y autorizaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias corresponda verificar a dichos órganos administrativos desconcentrados. Artículo reformado DOF 31-10-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.