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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un Auditor Ambiental (el especialista que revisa el impacto ecológico de una empresa) quiere cambiar su aprobación porque va a aumentar o reducir la cantidad de otros expertos o especialidades que tiene autorizadas, debe mandar un escrito a la Procuraduría o Agencia que corresponda. En ese escrito tiene que poner su nombre, su número de aprobación y los datos del personal para el que pide el cambio. Si la solicitud es para agregar más Auditores Coordinadores, Auditores Especialistas o nuevas especialidades, también debe incluir los papeles que pide el artículo 34 en sus puntos I y II. Cuando la autoridad reciba el escrito, tiene 5 días hábiles para revisar si falta algo o no se entiende, y te lo notificará para que lo corrijas en otros 5 días hábiles. Al final, la autoridad tiene máximo 10 días hábiles para decirte si te aprueban o no el cambio, y te avisarán en persona o por correo certificado con acuse de recibo.

Texto oficial

Artículo 35. Cuando un Auditor Ambiental desee modificar su aprobación, derivado de un incremento o disminución de Auditores Especialistas o especialidades acreditadas, deberá presentar ante la Procuraduría o, en su caso, ante la Agencia, según corresponda, una solicitud que contendrá el nombre y número de aprobación del Auditor Ambiental, y la relación del personal para el que se solicita la modificación. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Para el caso en el que la solicitud se refiera al incremento de Auditores Coordinadores, Auditores Especialistas o las especialidades que éstos han aprobado, deberá anexar los requisitos solicitados en las fracciones I y II del artículo 34. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días hábiles siguientes, la Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, prevendrán al interesado en caso de que falte algún requisito o no sea clara la información para que subsane las observaciones realizadas, dentro de un plazo similar contado a partir del día hábil siguiente de su notificación. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, en un plazo que no excederá de diez días hábiles, a partir de la recepción de la mencionada solicitud, revisarán y notificarán al Auditor REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 15 de 21 Ambiental de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, la procedencia o no de su solicitud. Párrafo reformado DOF 31-10-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.