Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que el Auditor Ambiental (la persona que revisa si una empresa o actividad cuida el medio ambiente) debe tener al menos un Auditor Coordinador aprobado y que dé el aval. También puede tener Auditores Especialistas aprobados en áreas como agua, aire y ruido, suelo, residuos, recursos naturales, vida silvestre, recursos forestales, o riesgos y emergencias ambientales. El Auditor Coordinador es quien planea, organiza y dirige las auditorías ambientales, los diagnósticos y la verificación del Plan de Acción (lo que se hace para corregir problemas). Por su parte, el Auditor Especialista evalúa una o más de esas materias específicas. Si el Auditor Ambiental lo necesita, una misma persona puede hacer el trabajo de Coordinador y de Especialista al mismo tiempo. En otras palabras, la ley permite que alguien tenga ambos roles si es necesario.
Texto oficial
Artículo 36. El Auditor Ambiental deberá tener acreditado y aprobado al menos un Auditor Coordinador y podrá tener Auditores Especialistas acreditados y aprobados en las siguientes especialidades: a. Agua; b. Aire y Ruido; c. Suelo y Subsuelo; d. Residuos; e. Recursos Naturales; f. Vida Silvestre; g. Recursos Forestales, y h. Riesgo y Emergencias Ambientales. El Auditor Coordinador, será el responsable de la planeación, coordinación, dirección de una Auditoría Ambiental, Diagnóstico Ambiental y Verificación del cumplimiento del Plan de Acción; asimismo, el Auditor Especialista será el responsable de la evaluación de al menos una de las materias establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento. La función del Auditor Coordinador y de Auditor Especialista podrá recaer en una sola persona, cuando así lo requiera el Auditor Ambiental.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.