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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), o la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) dependiendo del caso, puede ir a revisar cómo trabaja un Auditor Ambiental mientras dure su permiso o aprobación. Esto lo hacen sobre todo cuando el auditor está haciendo una Auditoría Ambiental o para checar las pruebas del informe que presentó. También pueden evaluar su rendimiento según lo que dice el artículo 46 de este reglamento, y en esa revisión verifican tres cosas: que el auditor tenga los conocimientos técnicos necesarios, que no tenga intereses personales que lo hagan tramposo (conflicto de interés), y que sea apto para hacer su trabajo. Las reglas para medir su capacidad, experiencia y cómo se hace la evaluación vienen escritas en los Términos de Referencia.

Texto oficial

Artículo 37. La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán realizar visitas de verificación para evaluar el desempeño de los Auditores Ambientales durante toda la vigencia de su aprobación, especialmente al realizar la Auditoría Ambiental o para reconocer la evidencia del Informe de Auditoría Ambiental. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 La Procuraduría o, en su caso, la Agencia, según corresponda, podrán evaluar el desempeño de los Auditores Ambientales, lo cual se llevará a cabo conforme se establece en el artículo 46 del presente Reglamento. Durante la evaluación del desempeño de los Auditores Ambientales se verificará: Párrafo reformado DOF 31-10-2014 a. La competencia técnica del Auditor Ambiental; b. La no existencia de conflictos de interés que puedan afectar sus actuaciones, y c. La aptitud del Auditor Ambiental. Para tales efectos los criterios de competencia técnica, formación y aplicabilidad de conocimientos, cuantitativos y cualitativos, así como el método de evaluación estarán establecidos en los Términos de Referencia. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AUTORREGULACIÓN Y AUDITORÍAS AMBIENTALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 16 de 21

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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