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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
10

Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si vas a hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, tienes que presentar un estudio llamado "manifestación de impacto ambiental". Ese estudio se entrega de dos formas: la primera es "regional", cuando el proyecto afecta una zona grande o varios terrenos juntos. La segunda es "particular", si solo afecta un lugar específico y pequeño. En pocas palabras, eliges una de las dos opciones según el tamaño del área donde vayas a trabajar.

Texto oficial

Artículo 10.- Las manifestaciones de impacto ambiental deberán presentarse en las siguientes modalidades: I. Regional, o II. Particular.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 12) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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