REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen aplican en todo México, incluyendo las zonas donde el gobierno tiene autoridad, como el mar. Su propósito es detallar cómo se debe evaluar el daño que un proyecto (como una fábrica o una carretera) puede causar al medio ambiente, pero solo cuando ese proyecto sea revisado por el gobierno federal.
- Art. 2Este artículo dice que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente (SEMARNAT), es el encargado de hacer cumplir este reglamento. La SEMARNAT tiene la autoridad para vigilar, inspeccionar y castigar cuando no se cumplan las reglas. Pero, si se trata de obras o actividades relacionadas con los hidrocarburos (como el petróleo o el gas), esa tarea la hace la Agencia Nacional de Seguridad Industrial (ASEA). En cambio, para cualquier otra actividad que no sea de hidrocarburos, la SEMARNAT lo hará directamente con sus propias oficinas internas.
- Art. 3Este artículo es como el diccionario del reglamento. Te explica qué significan palabras clave para que todos entendamos lo mismo. Por ejemplo, "cambio de uso de suelo" es cuando quitas la vegetación para darle otro uso al terreno, como construir. "Daño ambiental" es el problema que le pasa al aire, agua o tierra por culpa de un impacto negativo. También define "desequilibrio ecológico grave" como un cambio muy fuerte en el ambiente que puede destruir o aislar ecosistemas. En resumen, aquí están los significados oficiales de términos como "impacto ambiental acumulativo" (cuando varios efectos se juntan) o "especies de difícil regeneración" (las que están en peligro de extinguirse por sus necesidades especiales).
- Art. 4La Secretaría de Medio Ambiente tiene varias responsabilidades: Primero, revisa si un proyecto (como una construcción o una actividad) va a dañar el ambiente y decide si se puede hacer o no. También hace guías fáciles para que las empresas sepan cómo llenar los formatos necesarios, como el informe preventivo o el estudio de riesgo. Además, puede pedirles opinión a otras dependencias o expertos para evaluar mejor el impacto ambiental. Cuando sea necesario, organiza consultas públicas o juntas con las autoridades locales para que la gente opine. Por último, vigila que se cumplan las reglas y, si alguien las rompe, aplica multas o medidas de seguridad.
- Art. 5Si quieres hacer obras que afecten el agua o terrenos nacionales, como presas, canales, muelles o plantas de tratamiento, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Medio Ambiente antes de empezar. Esto aplica, por ejemplo, para presas grandes (más de 1 millón de metros cúbicos), canales largos o proyectos que modifiquen ríos o lagos. Hay excepciones para obras pequeñas o que no dañen el ambiente, como bordos para dar de beber al ganado o sistemas de riego para menos de 100 hectáreas. También se requiere permiso para desalinizadoras, drenar lagos o lagunas, y rellenar el mar con tierra. En resumen, si tu plan toca aguas nacionales y es de cierto tamaño, primero debes tramitar una autorización ambiental.
- Art. 6Si ya tienes una obra o actividad con permiso ambiental, puedes hacerle reparaciones, cambios o mantenimiento sin pedir una nueva autorización, siempre y cuando se cumplan estas tres condiciones: que ya tengas el permiso original, que los arreglos no tengan nada que ver con el proceso de producción que autorizaron, y que no aumenten el daño o riesgo al ambiente. Antes de empezar, debes avisar a la Secretaría de Medio Ambiente (Semarnat). Si los cambios son más grandes o distintos, puedes pedir que te exenten de hacer un estudio de impacto ambiental, demostrando que no van a afectar el ecosistema; la Semarnat te responderá en un plazo de diez días si es necesario o no ese estudio.
- Art. 7Si se acerca un desastre y tienes que hacer trabajos para prevenirlo o atender una emergencia urgente, puedes empezar sin pedir primero el permiso de impacto ambiental. Pero tienes que avisar a la dependencia encargada (la Secretaría) a más tardar 72 horas después de que empieces el trabajo. Ellos revisarán si hace falta tomar medidas para reducir el daño al medio ambiente, como dice otra parte de la ley. Es decir, primero actúas para salvar vidas o evitar el desastre, pero después tienes que reportarlo rápido y cumplir con lo que te pidan.
- Art. 8Si empezaste un proyecto o construcción para atender una emergencia (como un derrame o incendio), no solo debes avisar a las autoridades de inmediato (como dice el artículo anterior). También tienes que entregarles un reporte en un máximo de veinte días después de que empezaste. En ese reporte debes explicar qué acciones tomaste y qué medidas de mitigación (para reducir el daño) o compensación (para reparar el daño) ya aplicaste o planeas aplicar. Esto aplica para cualquier obra o actividad que hayas hecho para controlar o prevenir la emergencia.
- Art. 9Si quieres hacer una obra o actividad que pueda afectar el medio ambiente, primero debes entregar a la Secretaría de Medio Ambiente un documento llamado "manifestación de impacto ambiental", que explique cómo tu proyecto va a afectar la naturaleza. Ellos lo revisarán para decidir si te dan permiso o no. Ese documento debe incluir información importante sobre los daños ambientales que podría causar tu proyecto. Para que sea más fácil presentarlo, la Secretaría publica guías con instrucciones según el tipo de obra, tanto en el Diario Oficial como en la Gaceta Ecológica.
- Art. 10La ley dice que si vas a hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, tienes que presentar un estudio llamado "manifestación de impacto ambiental". Ese estudio se entrega de dos formas: la primera es "regional", cuando el proyecto afecta una zona grande o varios terrenos juntos. La segunda es "particular", si solo afecta un lugar específico y pequeño. En pocas palabras, eliges una de las dos opciones según el tamaño del área donde vayas a trabajar.
- Art. 11El artículo 11 dice que debes presentar un estudio de impacto ambiental en la modalidad regional cuando tu proyecto entre en estas categorías: parques industriales, granjas acuícolas grandes (más de 500 hectáreas), carreteras, vías de tren, plantas nucleares, presas o cualquier obra que afecte ríos y lagos. También aplica si tu proyecto forma parte de un plan urbano o ecológico aprobado por la autoridad, o si son varias obras dentro de una misma región ecológica. Igual entra si tu proyecto está en un lugar donde los daños al ambiente se puedan juntar, potenciar o quedar para siempre, y eso dañe, aisle o parta los ecosistemas. Si tu proyecto no entra en ninguna de estas, el estudio debe ser en la modalidad particular, que es más sencilla.
- Art. 12Cuando alguien quiere hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, debe presentar un documento llamado "manifestación de impacto ambiental". Este documento tiene que incluir ocho puntos específicos: primero, los datos generales del proyecto, de la persona o empresa que lo promueve y del experto que hizo el estudio; segundo, una descripción detallada del proyecto; tercero, cómo se relaciona con las leyes ambientales y de uso de suelo; cuarto, una descripción del entorno natural y los problemas ambientales que ya existen en la zona; quinto, la identificación y evaluación de los impactos que el proyecto podría causar; sexto, las medidas para prevenir o reducir esos impactos; séptimo, los pronósticos sobre el futuro ambiental y, si aplica, la comparación con otras opciones; y octavo, los métodos y herramientas técnicas usadas para obtener toda esa información.
- Art. 13El artículo 13 dice que cuando se pida un permiso para un proyecto grande en una región, el estudio de impacto ambiental debe incluir varios puntos: los datos del proyecto y de la empresa que lo promueve, la descripción de las obras, cómo se relaciona con las leyes y planes de la zona, y cómo está el ambiente de la región con sus problemas actuales. También debe identificar y evaluar los daños al ambiente que el proyecto puede causar, tanto los que se acumulan como los que quedan después. Además, debe incluir estrategias para evitar o reducir esos daños, pronósticos de cómo estará la región si se hace el proyecto (o cómo sería con otras opciones), y explicar qué métodos o técnicas usaron para llegar a esas conclusiones.
- Art. 14Si vas a hacer un proyecto o una obra que necesita un estudio de impacto ambiental, y también vas a cambiar el uso del suelo en zonas con bosques, selvas o áreas secas, puedes presentar un solo trámite. Ese trámite se llama "manifestación de impacto ambiental", y debe incluir los datos de las dos cosas: tanto del proyecto como del cambio de uso del suelo. Así, no tienes que hacer dos solicitudes separadas. Es como juntar todo en un mismo documento.
- Art. 15Si vas a hacer un aprovechamiento forestal o una plantación forestal, puedes entregar al mismo tiempo el trámite del impacto ambiental y el plan de manejo. Esto significa que no tienes que esperar a terminar uno para empezar el otro. Así ahorras tiempo y papeleo.
- Art. 16Si una empresa o persona va a empezar un proyecto que pueda afectar gravemente el medio ambiente o la salud, la Secretaría de Medio Ambiente te notificará de inmediato para que presentes un estudio de impacto ambiental. Tendrás máximo 10 días para entregar documentos y explicar tu punto de vista. Después, la autoridad tiene 30 días para decirte si es obligatorio presentar el estudio completo y en qué plazo. Si ya empezaste la obra, además pueden aplicar medidas de seguridad para evitar daños. Si no recibes respuesta en 30 días, significa que no necesitas hacer el estudio.
- Art. 17Quien quiera hacer un proyecto que pueda afectar el medio ambiente debe llevar a la Secretaría su solicitud de permiso. A esa solicitud tiene que pegarle tres cosas: un documento que explique cómo el proyecto impacta el entorno, un resumen de ese documento guardado en un disco (como los de antes) y un comprobante de que ya pagó los derechos correspondientes. Si el proyecto es muy riesgoso, según lo que dice la Ley, además tiene que incluir un estudio de los peligros que implica.
- Art. 18El estudio de riesgo es un documento que se agrega a tu solicitud de impacto ambiental. Debe incluir tres cosas: los posibles accidentes que podrían dañar el ambiente y cómo prevenirlos, las áreas alrededor del proyecto que se van a proteger, y las medidas de seguridad ambiental que vas a aplicar. Además, la autoridad ambiental (la Secretaría) va a publicar guías oficiales para que sea más fácil llenar y entregar este estudio.
- Art. 19Cuando quieras pedir una autorización por el impacto ambiental de un proyecto, debes entregar toda la información en un disco o USB, junto con cuatro copias impresas de lo mismo. Después de que entregues todo, la Secretaría (la dependencia encargada) puede pedirte, solo una vez y en un plazo de diez días, hasta tres copias extra de los estudios de impacto ambiental, pero solo si hay una razón justificada. Si te piden esas copias adicionales, tienes que entregarlas en un máximo de tres días después de que te las soliciten.
- Art. 20Cuando vayas a presentar un trámite o solicitud con la Secretaría, desde el momento en que entregues tus papeles, ellos te tienen que decir al instante si falta algo fácil de corregir, como un error en un formulario o un documento incompleto. Así no te hacen esperar días para avisarte. Si el error se puede arreglar en ese mismo momento, te lo van a señalar para que lo resuelvas luego luego. En cualquier caso, la Secretaría debe seguir las reglas que ya están escritas en otro artículo de la ley de trámites del gobierno.
- Art. 21Cuando la Secretaría recibe tu solicitud y todos los documentos que le adjuntaste, tiene hasta 10 días para armar tu expediente. En ese mismo tiempo, va a revisar papeles para checar que todo esté bien, de acuerdo a lo que dice la Ley, el reglamento y las normas oficiales mexicanas que aplican. O sea, checan que no falte nada y que todo esté correcto.
- Art. 22Si el estudio de impacto ambiental que entregaste está incompleto y no permite que el gobierno evalúe tu proyecto, la Secretaría te puede pedir correcciones o más información. Esto lo hará por única vez y dentro de los primeros 40 días después de que tu expediente esté completo. Mientras tanto, se detiene el reloj de los 60 días que tienen para darte una respuesta. Esta pausa no puede durar más de 60 días. Si después de ese tiempo no entregas lo que te pidieron, la Secretaría puede cancelar todo tu trámite.
- Art. 23Las autoridades de los estados, la Ciudad de México o los municipios pueden enviar a la Secretaría sus planes para desarrollar ciudades o cuidar el medio ambiente. Si en esos planes ya vienen incluidas obras o actividades que están en la lista de este asunto, pueden presentarlos. Es decir, pueden proponer proyectos que ya tengan pensados desde antes.
- Art. 24La Secretaría puede pedir la opinión técnica de otra dependencia del gobierno si, al revisar un proyecto, el tipo de obra o actividad lo necesita. También puede consultar a grupos de expertos si el proyecto es muy complicado o especializado, para tomar una mejor decisión. Si lo hace, debe avisarte (como solicitante) para qué es la consulta y darte copia de las opiniones para que puedas responder lo que te convenga durante el trámite. Cuando haga estas consultas, tiene que guardar la confidencialidad que marca la ley.
- Art. 25Cuando alguien quiera hacer un proyecto que afecte al medio ambiente (como obras o ciertas actividades), la autoridad federal debe avisarles a los gobiernos estatales y municipales, o de la Ciudad de México, en un plazo de 10 días después de recibir los papeles del proyecto. Esto es para que esos gobiernos locales puedan dar su opinión durante el proceso de revisión. Ojo: que el gobierno federal dé su permiso no significa que automáticamente los gobiernos locales tengan que dar los suyos. Cada nivel de gobierno tiene su propia autoridad para aprobar o negar permisos dentro de lo que les toca.
- Art. 26Una vez que empieza el trámite para revisar un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, la Secretaría (la autoridad ambiental) debe ir guardando en el expediente todo lo nuevo que surja. Esto incluye cualquier información adicional que se genere, las opiniones de expertos a los que se les haya pedido su punto de vista, y los comentarios que haga el público durante la consulta. También se agrega la decisión final que tome la autoridad, los seguros o garantías que se hayan dado para cubrir posibles daños, y cualquier cambio que se haga al proyecto original.
- Art. 27Si estás tramitando un permiso ambiental para tu obra o proyecto y durante el proceso decides hacer cambios, debes avisarle a la autoridad ambiental (la Secretaría). Ellos tienen máximo 10 días para revisar si esos cambios son graves o no. Si los cambios son pequeños y no afectan mucho al ambiente, solo te pedirán más información. Pero si los cambios pueden dañar la naturaleza, la salud o combinarse con otros daños, te van a exigir que entregues un nuevo estudio completo de impacto ambiental.
- Art. 28Si ya te dieron permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, y después quieres cambiar algo de ese proyecto, tienes que avisarle a la Secretaría. Ellos tienen máximo 10 días para decirte qué pasa con tus cambios: 1) si necesitas entregar un estudio nuevo de impacto ambiental, 2) si los cambios no afectan el permiso que ya tienes, o 3) si hay que ajustar el permiso y ponerte nuevas reglas para seguir adelante. Si te toca la tercera opción, la Secretaría tiene hasta 20 días para informarte los cambios en tu autorización.
- Art. 29Si vas a hacer un proyecto de construcción, obra o actividad que pueda afectar el ambiente, necesitas entregar un informe preventivo antes de empezar. Esto aplica en tres casos: primero, si ya existen reglas oficiales que controlen la contaminación o el uso de recursos naturales; segundo, si tu proyecto ya está incluido en un plan de desarrollo urbano o ecológico que ya fue autorizado antes; y tercero, si tu instalación está dentro de un parque industrial que ya tiene permiso de la autoridad ambiental.
- Art. 30El artículo 30 dice que, antes de empezar una obra o actividad que pueda dañar el ambiente, debes entregar un informe preventivo. Ese informe debe incluir tres cosas principales: primero, tus datos como responsable, el nombre del proyecto y su ubicación. Segundo, tienes que mencionar si existen reglas oficiales (como las NOM) sobre emisiones o uso de recursos naturales que apliquen a tu proyecto, o si está dentro de un plan de desarrollo urbano o un parque industrial autorizado. Tercero, debes describir el proyecto en general, qué sustancias o residuos vas a generar, cómo piensas controlarlos, cómo es el entorno donde lo harás, los impactos ambientales importantes que prevés y cómo los vas a reducir. También hay que incluir planos de localización y, si aplica, condiciones extra que propongas.
- Art. 31Cuando vayas a hacer una obra o actividad que pueda afectar el ambiente, tú mismo puedes proponerle a la Secretaría reglas extra para reducir o compensar esos daños. Por ejemplo, si sabes que tu proyecto va a generar mucho polvo, puedes sugerir medidas para controlarlo. Esas reglas que propongas se van a incluir en el informe preventivo que debes entregar. Así, desde el principio demuestras que te preocupas por cuidar el entorno.
- Art. 32Tienes que entregar el informe preventivo de dos formas: un disquete (que sería como una computadora o USB de antes) y tres copias impresas en papel. También debes incluir una fotocopia del comprobante de pago de los derechos, con un sello que lo valide. La Secretaría te dará guías para llenar bien ese informe, y esas instrucciones las publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica, que son como los periódicos oficiales del gobierno.
- Art. 33La Secretaría revisa el informe que entregaste y, en menos de 20 días, te avisará si todo está bien o si necesitas entregar un estudio de impacto ambiental más completo. Si tu proyecto está completamente cubierto por las normas oficiales mexicanas y la Secretaría no te responde en esos 20 días, se da por hecho que puedes empezar a construir o realizar tu actividad tal como la planeaste. Básicamente, si no hay respuesta en ese tiempo, el silencio significa que tienes luz verde para seguir adelante.
- Art. 34El artículo 34 dice que, si tienes un negocio o proyecto en un parque industrial, o si tu plan ya está en un programa de desarrollo urbano o ecológico aprobado por el gobierno, puedes evitar hacer trámites individuales. En lugar de eso, tú y otros dueños pueden juntar todos los informes preventivos (es decir, los documentos que avisan si su actividad va a dañar el ambiente) y presentarlos juntos como uno solo. Esto es para ahorrar tiempo y papeleo, siempre y cuando la zona ya tenga el permiso ambiental. O sea, no tienes que hacer un informe por separado si tu proyecto ya está en un plan aprobado.
- Art. 35El artículo 35 dice que si necesitas hacer un informe preventivo, una manifestación de impacto ambiental o un estudio de riesgo, tú mismo puedes elaborarlos o pedirle a cualquier persona o empresa que lo haga por ti. No estás obligado a contratar a un especialista en específico, cualquier persona o compañía puede hacer ese trabajo. Esto aplica tanto para personas como para negocios o asociaciones.
- Art. 36Las personas que hagan los estudios deben seguir todo lo que dice la Ley Ambiental, este reglamento y las normas oficiales. También tienen que declarar, bajo protesta de decir verdad (como si hicieran una promesa legal), que usaron las técnicas más modernas y confiables que se ocupan en la ciencia en México, y que las medidas para evitar el daño al ambiente son las mejores posibles. Si alguien firma ese documento y resulta que la información es falsa, esa persona es la responsable y le pueden aplicar un castigo según lo que dice la Ley, además de otras sanciones que pudieran tocarle por otras leyes.
- Art. 37La Secretaría (dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) va a publicar cada semana, en la Gaceta Ecológica y en sus páginas de internet, una lista con todos los trámites que recibe sobre permisos ambientales, como solicitudes, informes preventivos o estudios de impacto ambiental. Esa lista debe incluir, al menos, el nombre de la persona o empresa que solicita el permiso, la fecha en que lo entregó, el nombre del proyecto y sus partes principales, el tipo de estudio que presentó (si es un informe sencillo o un estudio completo de impacto ambiental), y el lugar exacto donde se planea hacer la obra o actividad, especificando el estado y el municipio.
- Art. 38Cualquier persona puede ir a revisar los expedientes de evaluación de impacto ambiental una vez que estén completos según el artículo 20 de este reglamento. La persona o empresa que pidió el permiso (el promovente) puede solicitar desde que presenta su solicitud que se mantenga en secreto la información que, si se hace pública, dañe derechos de propiedad industrial (como patentes o diseños) o datos comerciales confidenciales. Esa información reservada queda bajo el cuidado de la Secretaría, según lo que marquen las leyes. El promovente debe señalar claramente qué información quiere proteger y en qué derechos o datos confidenciales se basa.
- Art. 39Aquí te va la explicación: Puedes revisar los documentos de un caso solo en días y horas hábiles (de lunes a viernes, en horario de oficina, sin contar festivos). Eso lo puedes hacer tanto en las oficinas principales de la Secretaría como en la Delegación que le toque al asunto. No hay otra opción fuera de ese horario.
- Art. 40Si alguien de la comunidad donde se planea hacer un proyecto (como una fábrica o una carretera) pide información, la Secretaría puede organizar una consulta pública donde la gente opine sobre ese proyecto. Para pedirla, hay que mandar un escrito en un plazo de 10 días después de que se publiquen las listas de proyectos. En ese escrito tienes que incluir: de qué obra se trata, por qué la pides, tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio, y cualquier otro dato que quieras añadir. Es como cuando pides que tomen en cuenta tu opinión antes de que aprueben algo.
- Art. 41La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) tiene 5 días hábiles, después de que alguien pide permiso para un proyecto, para avisarle si lo va a someter a consulta pública. Si decide hacer la consulta, al día siguiente le pide al interesado que publique en un periódico local un resumen del proyecto en un máximo de 5 días; si no lo hace, el proceso se para. Ese resumen debe incluir: el nombre del responsable del proyecto, una descripción sencilla de la obra, dónde se hará (estado, municipio y cómo está el ecosistema), y los posibles daños ambientales con las medidas para repararlos. Cualquier persona de la comunidad, dentro de los 10 días siguientes a esa publicación, puede pedir a la Secretaría que muestre el estudio de impacto ambiental completo. Después, en los 20 días siguientes a que el estudio esté disponible, cualquier interesado puede enviar sugerencias o quejas por escrito sobre cómo prevenir o reducir el daño. Finalmente, la Secretaría debe incluir en su decisión final todo lo que pasó en la consulta y publicar los resultados en la Gaceta Ecológica.
- Art. 42Si tú hiciste un proyecto, tienes que recortar la página del periódico donde salió el aviso público (el extracto de tu proyecto) y enviarla a la Secretaría. Ellos la van a pegar o guardar en el expediente de tu trámite para que quede como comprobante. Así se aseguran de que todo esté en orden y documentado.
- Art. 43Cuando vayan a construir proyectos que puedan dañar gravemente el ambiente o la salud, la autoridad ambiental (la Secretaría) puede organizar una junta pública para informar a la gente. Primero, deben publicar una convocatoria en la Gaceta Ecológica y en un periódico local, avisando el día, hora y lugar de la reunión. Esa junta debe hacerse en menos de 5 días después de publicar el aviso, y todo se resuelve en un solo día. El responsable del proyecto deberá explicar los daños que podría causar y qué medidas tomará para evitarlos, además de responder dudas. Al final, se levanta un acta con lo que se dijo, y los asistentes pueden pedir una copia; también pueden enviar observaciones por escrito antes de que se tome una decisión final.
- Art. 44Cuando alguien quiere hacer un proyecto que pueda afectar al medio ambiente, el gobierno (llamado Secretaría) debe revisar el estudio de impacto ambiental. Primero, tiene que analizar cómo ese proyecto podría dañar todo el ecosistema, no solo lo que van a usar o modificar. Segundo, debe asegurarse de que los recursos naturales se usen de manera que no se acaben ni se dañe el equilibrio del lugar, para que duren por siempre. Por último, si quien propone el proyecto ofrece medidas voluntarias para reducir el daño al ambiente, el gobierno también puede tomarlas en cuenta.
- Art. 45Cuando terminen de revisar el trámite de impacto ambiental, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe dar una respuesta por escrito explicando por qué decide lo que decide. Esa respuesta puede ser de tres tipos: primero, autorizar el proyecto tal como lo presentaron; segundo, autorizarlo pero con condiciones, como cambios al plan o medidas extra para reducir el daño a la naturaleza durante la construcción, el uso normal, el abandono o hasta en caso de accidente; o tercero, negar totalmente el permiso si el proyecto no cumple con lo que marca la ley.
- Art. 46La Secretaría tiene máximo 60 días para decir si autoriza o no un proyecto de impacto ambiental. Si el proyecto es muy grande o complicado, puede pedir hasta 60 días más, pero solo una vez. Te debe avisar la prórroga: si no te pidió papeles extra, te avisa dentro de los primeros 40 días; si te pidió información adicional, te avisa dentro de los 10 días siguientes a que la entregues.
- Art. 47Cuando te autorizan a construir o realizar una actividad, tienes que seguir al pie de la letra lo que dice ese permiso, las normas oficiales mexicanas relacionadas y todas las leyes que apliquen. Además, tú como el interesado puedes pedir que en ese mismo permiso incluyan otros trámites, como licencias o autorizaciones que también necesites y que sean responsabilidad de la misma Secretaría. Así te ahorras el tener que ir por separado a pedir cada cosa.
- Art. 48Cuando la Secretaría te da una autorización, pero con condiciones, ella misma te dirá exactamente qué reglas tienes que seguir. Estas reglas aplican desde antes de empezar el proyecto y en cada paso: la construcción, cuando ya esté funcionando y hasta cuando lo dejes. Por ejemplo, te pueden pedir ciertos estudios o medidas de seguridad antes de arrancar. Todo eso debe estar bien claro desde el principio para que no haya confusiones.
- Art. 49La Secretaría te puede dar permiso para hacer una obra o actividad, pero ese permiso solo revisa que no dañes el ambiente. Además, el permiso dura únicamente el tiempo que planeaste para hacer el proyecto, ni un día más. Tú tienes que avisarle a la Secretaría cuándo empiezas y cuándo terminas el proyecto. Si cambias de dueño o responsable del proyecto, también debes notificarlo.
- Art. 50Si tienes permiso de la Secretaría para hacer una obra que pueda afectar el medio ambiente, pero después decides no realizarla, debes avisar por escrito. Si avisas mientras tu solicitud está siendo revisada, simplemente archivarán tu expediente y todo queda ahí. Si ya te dieron el permiso y luego decides no hacer la obra, te lo cancelarán. Pero ojo: si durante el proceso ya causaste algún daño al ambiente, la Secretaría usará el dinero que dejaste como garantía para reparar el daño y te obligará a tomar medidas para reducir el impacto negativo.
- Art. 51La Secretaría puede obligarte a contratar un seguro o dar una garantía si tu obra o proyecto puede causar daños graves a la naturaleza. Esto aplica cuando: 1. Puedas soltar sustancias que, al mezclarse con el ambiente, se vuelvan tóxicas, que duren mucho tiempo y se acumulen en los seres vivos. 2. En el lugar de tu proyecto existan ríos, lagos, animales o plantas protegidas (como especies en peligro de extinción). 3. Tu proyecto sea de los considerados muy riesgosos según la ley. 4. Tu obra esté dentro de un Área Natural Protegida (como un parque nacional).
- Art. 52La Secretaría va a decidir cuánto tienes que pagar de seguro o garantía según lo que costaría reparar los daños que podrías causar si no cumples con lo que te pidieron en tu permiso. Puedes contratar solo los seguros que correspondan a la parte del proyecto que ya estás haciendo, no todo de golpe. Si dejas de dar los seguros o fianzas que te piden, la Secretaría puede parar tu obra o actividad, ya sea toda o una parte, hasta que cumplas con lo que te exigen.
- Art. 53Si diste un seguro o garantía para un trámite, cada año tienes que checar que los montos sigan siendo los correctos y, si hace falta, renovarlos o actualizarlos. La Secretaría tiene hasta diez días para ordenar que se cancelen esos seguros o garantías, pero solo si tú demuestras que ya cumpliste con todo lo que te pidieron al inicio y además lo solicitas por escrito. En otras palabras, no te van a cancelar automáticamente; necesitas pedirlo y comprobar que ya no hacen falta.
- Art. 54La Secretaría va a crear un fondo especial (fideicomiso) donde guardará el dinero que consiga de los seguros o las garantías que cobren. Ese dinero se usará exclusivamente para arreglar los daños que se hicieron por las obras o actividades que se estaban realizando. O sea, si una empresa causa un desmadre al echar a perder el suelo, el agua o el aire con sus trabajos, lo que pague el seguro se va directo a reparar el daño, no a otro lado.
- Art. 55La Secretaría (una dependencia del gobierno), a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) o de la Agencia (según quién tenga la autoridad), se encarga de revisar que se cumplan las reglas de este reglamento. También puede imponer medidas de seguridad o multas si alguien no las respeta. Para hacer esta revisión, puede pedirte documentos o información que demuestren que estás cumpliendo con la ley.
- Art. 56Cuando haya un peligro muy grave y que no puede esperar para el medio ambiente (como basura tóxica, daño a los bosques o ríos, o algo que ponga en riesgo la salud de la gente), la Secretaría de Medio Ambiente puede tomar medidas inmediatas para parar el daño. Estas medidas pueden ser, por ejemplo, cerrar temporalmente una fábrica o detener una obra que esté causando el problema. La autoridad siempre debe explicar por escrito por qué está tomando esa decisión y cuáles son los plazos para arreglar el problema. También tiene que decir cuándo y cómo se pueden quitar esas medidas una vez que el peligro ya pasó.
- Art. 57Si alguien hace obras o proyectos que necesitan un permiso ambiental, pero no lo tiene, la autoridad (la Secretaría) va a ordenar medidas para corregir el daño o evitar un riesgo grave, sin perdón. Además, te pueden meter multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel, y también aplicar medidas de seguridad según la ley. Para decidir el castigo, la autoridad debe revisar qué tan grave fue o podría ser el daño al ambiente. Y si el proyecto aún no empieza, lo van a obligar a pasar por el trámite de evaluación de impacto ambiental.
- Art. 58Este artículo explica qué son las medidas correctivas, que son acciones para detener el daño al medio ambiente o reparar lo que se haya afectado por obras o actividades. También dice que la autoridad debe elegir estas medidas siguiendo un orden de prioridad. Si te ordenan hacer algo para corregir un daño, tienes 5 días para proponer una alternativa, siempre que esté bien justificada y logre el mismo objetivo. Si la autoridad no responde en 10 días, se da por aceptada tu propuesta. Mientras esperas la respuesta, los plazos para cumplir con las medidas se detienen, pero solo si lo pides y no afectas a terceros.
- Art. 59Si la persona responsable de un proyecto que ya tiene permiso ambiental no cumple con lo que se le exigió (como cuidar árboles o no contaminar), la autoridad ambiental (Profepa o la Agencia) puede cerrar temporalmente la obra o detener actividades para evitar más daños. Esto se hace aunque ya se hayan ordenado otras soluciones o multas por el mismo problema. Además, si por esas faltas se cometió un delito o un daño a alguien, también se puede demandar ante un juez civil o penal, sin importar que ya haya una sanción ambiental.
- Art. 60Artículo 60: Cuando la autoridad te cite como presunto infractor y tú respondas por escrito aceptando que cometiste las fallas que te señalaron en el acta de inspección, la Secretaría tendrá 20 días para resolver el caso.
- Art. 61Si te hacen una inspección y te ordenan poner medidas de seguridad o correctivas, tienes que avisar a la autoridad cuando las cumplas. Debes hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha límite que te dieron para realizarlas. Por ejemplo, si la autoridad te dio 10 días para hacer algo, tú informas que ya lo hiciste dentro de los 5 días después de que esos 10 terminen. Es como dar un reporte de que ya solucionaste lo que te pidieron.
- Art. 62Si cometiste una falta y antes de que te multen arreglas el problema o cumples con lo que te pidieron, la autoridad debe tomar eso en cuenta para que el castigo sea más leve. Si ya te impusieron una multa pero dentro del plazo que te dieron corriste lo que estaba mal, puedes pedir que te la cambien o la anulen en un plazo de 15 días después de que se venció ese plazo. Para hacer esa solicitud, debes entregar un escrito a la misma autoridad que te sancionó, pero quien lo revisará será su jefe directo, y mientras tanto la multa queda suspendida.
- Art. 63Cuando te multen por contaminar o dañar el ambiente, y la ley permita que en vez de pagar la multa inviertas en equipo ecológico, tienes 15 días para pedirlo por escrito desde que te avisen de la multa. Esa solicitud debes presentarla a la misma autoridad que te multó, pero quien decide si te la acepta o no es su jefe directo, en un máximo de 20 días después de que la recibas.
- Art. 64La Secretaría se encarga de hacer que funcionen fondos o fideicomisos para manejar el dinero que se obtiene al aplicar esta ley y sus reglas. Todo ese dinero se va a juntar y usar de manera clara, sin esconder nada, para que llegue a donde debe.
- Art. 65Cualquier persona o grupo, como organizaciones o vecinos, puede reportar a la Procuraduría Ambiental (Profepa) o a otras autoridades cuando vea algo que contamine o dañe la naturaleza, como obras o actividades que rompan el equilibrio ecológico. También pueden denunciar si alguien hace algo prohibido por las leyes ambientales. Es como poner una queja formal si ves un río sucio o una construcción ilegal que afecta el medio ambiente. Esa denuncia se tramitará siguiendo las reglas del capítulo que menciona la ley.