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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de los estados, la Ciudad de México o los municipios pueden enviar a la Secretaría sus planes para desarrollar ciudades o cuidar el medio ambiente. Si en esos planes ya vienen incluidas obras o actividades que están en la lista de este asunto, pueden presentarlos. Es decir, pueden proponer proyectos que ya tengan pensados desde antes.

Texto oficial

Artículo 23.- Las autoridades competentes de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios podrán presentar a la Secretaría los planes o programas parciales de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en los que se prevea la realización de obras o actividades de las incluidas en el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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