Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el estudio de impacto ambiental que entregaste está incompleto y no permite que el gobierno evalúe tu proyecto, la Secretaría te puede pedir correcciones o más información. Esto lo hará por única vez y dentro de los primeros 40 días después de que tu expediente esté completo. Mientras tanto, se detiene el reloj de los 60 días que tienen para darte una respuesta. Esta pausa no puede durar más de 60 días. Si después de ese tiempo no entregas lo que te pidieron, la Secretaría puede cancelar todo tu trámite.
Texto oficial
Artículo 22.- En los casos en que la manifestación de impacto ambiental presente insuficiencias que impidan la evaluación del proyecto, la Secretaría podrá solicitar al promovente, por única vez y dentro de los cuarenta días siguientes a la integración del expediente, aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la misma y en tal caso, se suspenderá el término de sesenta días a que se refiere el artículo 35 bis de la Ley. La suspensión no podrá exceder de sesenta días computados a partir de que sea declarada. Transcurrido este plazo sin que la información sea entregada por el promovente, la Secretaría podrá declarar la caducidad del trámite en los términos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.