Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede pedir la opinión técnica de otra dependencia del gobierno si, al revisar un proyecto, el tipo de obra o actividad lo necesita. También puede consultar a grupos de expertos si el proyecto es muy complicado o especializado, para tomar una mejor decisión. Si lo hace, debe avisarte (como solicitante) para qué es la consulta y darte copia de las opiniones para que puedas responder lo que te convenga durante el trámite. Cuando haga estas consultas, tiene que guardar la confidencialidad que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 24.- La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación y en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera. Asimismo, la Secretaría podrá consultar a grupos de expertos cuando por la complejidad o especialidad de las circunstancias de ejecución y desarrollo se estime que sus opiniones pueden proveer de mejores elementos para la formulación de la resolución correspondiente; en este caso, notificará al promovente los propósitos de la consulta y le remitirá una copia de las opiniones recibidas para que éste, durante el procedimiento, manifieste lo que a su derecho convenga. La Secretaría deberá mantener, al momento de realizar la consulta, la reserva a que se refiere el artículo 37 de este reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.