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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien quiera hacer un proyecto que afecte al medio ambiente (como obras o ciertas actividades), la autoridad federal debe avisarles a los gobiernos estatales y municipales, o de la Ciudad de México, en un plazo de 10 días después de recibir los papeles del proyecto. Esto es para que esos gobiernos locales puedan dar su opinión durante el proceso de revisión. Ojo: que el gobierno federal dé su permiso no significa que automáticamente los gobiernos locales tengan que dar los suyos. Cada nivel de gobierno tiene su propia autoridad para aprobar o negar permisos dentro de lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 25.- Cuando se trate de obras o actividades incluidas en las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28 de la Ley que deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de conformidad con este reglamento, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, dentro de los diez días siguientes a la integración del expediente, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, con el fin de que éstos, dentro del procedimiento de evaluación hagan las manifestaciones que consideren oportunas. La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les correspondan en el ámbito de sus respectivas competencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.