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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que empieza el trámite para revisar un proyecto que pueda afectar el medio ambiente, la Secretaría (la autoridad ambiental) debe ir guardando en el expediente todo lo nuevo que surja. Esto incluye cualquier información adicional que se genere, las opiniones de expertos a los que se les haya pedido su punto de vista, y los comentarios que haga el público durante la consulta. También se agrega la decisión final que tome la autoridad, los seguros o garantías que se hayan dado para cubrir posibles daños, y cualquier cambio que se haga al proyecto original.

Texto oficial

Artículo 26.- Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría deberá ir agregando al expediente: I. La información adicional que se genere; II. Las opiniones técnicas que se hubiesen solicitado; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 16 de 29 III. Los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, así como el extracto del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; IV. La resolución; V. Las garantías otorgadas, y VI. Las modificaciones al proyecto que se hubieren realizado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.