Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás tramitando un permiso ambiental para tu obra o proyecto y durante el proceso decides hacer cambios, debes avisarle a la autoridad ambiental (la Secretaría). Ellos tienen máximo 10 días para revisar si esos cambios son graves o no. Si los cambios son pequeños y no afectan mucho al ambiente, solo te pedirán más información. Pero si los cambios pueden dañar la naturaleza, la salud o combinarse con otros daños, te van a exigir que entregues un nuevo estudio completo de impacto ambiental.
Texto oficial
Artículo 27.- Cuando se realicen modificaciones al proyecto de obra o actividad durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, el promovente deberá hacerlas del conocimiento de la Secretaría con el objeto de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, proceda a: I. Solicitar información adicional para evaluar los efectos al ambiente derivados de tales modificaciones, cuando éstas no sean significativas, o II. Requerir la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental, cuando las modificaciones propuestas puedan causar desequilibrios ecológicos, daños a la salud, o causar impactos acumulativos o sinérgicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.