Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya te dieron permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, y después quieres cambiar algo de ese proyecto, tienes que avisarle a la Secretaría. Ellos tienen máximo 10 días para decirte qué pasa con tus cambios: 1) si necesitas entregar un estudio nuevo de impacto ambiental, 2) si los cambios no afectan el permiso que ya tienes, o 3) si hay que ajustar el permiso y ponerte nuevas reglas para seguir adelante. Si te toca la tercera opción, la Secretaría tiene hasta 20 días para informarte los cambios en tu autorización.
Texto oficial
Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará: I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental; II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata. En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.