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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya te dieron permiso para hacer un proyecto que afecta al medio ambiente, y después quieres cambiar algo de ese proyecto, tienes que avisarle a la Secretaría. Ellos tienen máximo 10 días para decirte qué pasa con tus cambios: 1) si necesitas entregar un estudio nuevo de impacto ambiental, 2) si los cambios no afectan el permiso que ya tienes, o 3) si hay que ajustar el permiso y ponerte nuevas reglas para seguir adelante. Si te toca la tercera opción, la Secretaría tiene hasta 20 días para informarte los cambios en tu autorización.

Texto oficial

Artículo 28.- Si el promovente pretende realizar modificaciones al proyecto después de emitida la autorización en materia de impacto ambiental, deberá someterlas a la consideración de la Secretaría, la que, en un plazo no mayor a diez días, determinará: I. Si es necesaria la presentación de una nueva manifestación de impacto ambiental; II. Si las modificaciones propuestas no afectan el contenido de la autorización otorgada, o III. Si la autorización otorgada requiere ser modificada con objeto de imponer nuevas condiciones a la realización de la obra o actividad de que se trata. En este último caso, las modificaciones a la autorización deberán ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DERIVADO DE LA PRESENTACIÓN DEL INFORME PREVENTIVO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 16) ↗

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