Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien quiere hacer un proyecto que pueda afectar al medio ambiente, el gobierno (llamado Secretaría) debe revisar el estudio de impacto ambiental. Primero, tiene que analizar cómo ese proyecto podría dañar todo el ecosistema, no solo lo que van a usar o modificar. Segundo, debe asegurarse de que los recursos naturales se usen de manera que no se acaben ni se dañe el equilibrio del lugar, para que duren por siempre. Por último, si quien propone el proyecto ofrece medidas voluntarias para reducir el daño al ambiente, el gobierno también puede tomarlas en cuenta.
Texto oficial
Artículo 44.- Al evaluar las manifestaciones de impacto ambiental la Secretaría deberá considerar: I. Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no únicamente los recursos que fuesen objeto de aprovechamiento o afectación; II. La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y III. En su caso, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.