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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando terminen de revisar el trámite de impacto ambiental, la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) debe dar una respuesta por escrito explicando por qué decide lo que decide. Esa respuesta puede ser de tres tipos: primero, autorizar el proyecto tal como lo presentaron; segundo, autorizarlo pero con condiciones, como cambios al plan o medidas extra para reducir el daño a la naturaleza durante la construcción, el uso normal, el abandono o hasta en caso de accidente; o tercero, negar totalmente el permiso si el proyecto no cumple con lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 45.- Una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría deberá emitir, fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá: I. Autorizar la realización de la obra o actividad en los términos y condiciones manifestados; II. Autorizar total o parcialmente la realización de la obra o actividad de manera condicionada. En este caso la Secretaría podrá sujetar la realización de la obra o actividad a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación que tengan por objeto evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal, etapa de abandono, término de vida útil del proyecto, o en caso de accidente, o III. Negar la autorización en los términos de la fracción III del Artículo 35 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.