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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso de la Secretaría para hacer una obra que pueda afectar el medio ambiente, pero después decides no realizarla, debes avisar por escrito. Si avisas mientras tu solicitud está siendo revisada, simplemente archivarán tu expediente y todo queda ahí. Si ya te dieron el permiso y luego decides no hacer la obra, te lo cancelarán. Pero ojo: si durante el proceso ya causaste algún daño al ambiente, la Secretaría usará el dinero que dejaste como garantía para reparar el daño y te obligará a tomar medidas para reducir el impacto negativo.

Texto oficial

Artículo 50.- Todo promovente que decida no ejecutar una obra o actividad sujeta a autorización en materia de impacto ambiental, deberá comunicarlo por escrito a la Secretaría para que ésta proceda a: I. Archivar el expediente que se hubiere integrado, si la comunicación se realiza durante el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, o II. Dejar sin efectos la autorización cuando la comunicación se haga después de que aquélla se hubiere otorgado. En el caso a que se refiere la fracción anterior, cuando se hayan causado efectos dañinos al ambiente la Secretaría hará efectivas las garantías que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización y ordenará la adopción de las medidas de mitigación que correspondan. CAPÍTULO VIII DE LOS SEGUROS Y LAS GARANTÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.