Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría te puede dar permiso para hacer una obra o actividad, pero ese permiso solo revisa que no dañes el ambiente. Además, el permiso dura únicamente el tiempo que planeaste para hacer el proyecto, ni un día más. Tú tienes que avisarle a la Secretaría cuándo empiezas y cuándo terminas el proyecto. Si cambias de dueño o responsable del proyecto, también debes notificarlo.
Texto oficial
Artículo 49.- Las autorizaciones que expida la Secretaría sólo podrán referirse a los aspectos ambientales de las obras o actividades de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas. Asimismo, los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y la conclusión de los proyectos, así como del cambio en su titularidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.