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Ley
REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te da una autorización, pero con condiciones, ella misma te dirá exactamente qué reglas tienes que seguir. Estas reglas aplican desde antes de empezar el proyecto y en cada paso: la construcción, cuando ya esté funcionando y hasta cuando lo dejes. Por ejemplo, te pueden pedir ciertos estudios o medidas de seguridad antes de arrancar. Todo eso debe estar bien claro desde el principio para que no haya confusiones.

Texto oficial

Artículo 48.- En los casos de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará las condiciones y requerimientos que deban observarse tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales (pág. 22) ↗

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