Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te autorizan a construir o realizar una actividad, tienes que seguir al pie de la letra lo que dice ese permiso, las normas oficiales mexicanas relacionadas y todas las leyes que apliquen. Además, tú como el interesado puedes pedir que en ese mismo permiso incluyan otros trámites, como licencias o autorizaciones que también necesites y que sean responsabilidad de la misma Secretaría. Así te ahorras el tener que ir por separado a pedir cada cosa.
Texto oficial
Artículo 47.- La ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, en las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En todo caso, el promovente podrá solicitar que se integren a la resolución los demás permisos, licencias y autorizaciones que sean necesarios para llevar a cabo la obra o actividad proyectada y cuyo otorgamiento corresponda a la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.