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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 30 dice que, antes de empezar una obra o actividad que pueda dañar el ambiente, debes entregar un informe preventivo. Ese informe debe incluir tres cosas principales: primero, tus datos como responsable, el nombre del proyecto y su ubicación. Segundo, tienes que mencionar si existen reglas oficiales (como las NOM) sobre emisiones o uso de recursos naturales que apliquen a tu proyecto, o si está dentro de un plan de desarrollo urbano o un parque industrial autorizado. Tercero, debes describir el proyecto en general, qué sustancias o residuos vas a generar, cómo piensas controlarlos, cómo es el entorno donde lo harás, los impactos ambientales importantes que prevés y cómo los vas a reducir. También hay que incluir planos de localización y, si aplica, condiciones extra que propongas.

Texto oficial

Artículo 30.- El informe preventivo deberá contener: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 31-10-2014 17 de 29 I. Datos de Identificación, en los que se mencione: a) El nombre y la ubicación del proyecto; b) Los datos generales del promovente, y c) Los datos generales del responsable de la elaboración del informe; II. Referencia, según corresponda: a) A las normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas o el aprovechamiento de recursos naturales, aplicables a la obra o actividad; b) Al plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico en el cual queda incluida la obra o actividad, o c) A la autorización de la Secretaría del parque industrial, en el que se ubique la obra o actividad, y III. La siguiente información: a) La descripción general de la obra o actividad proyectada; b) La identificación de las sustancias o productos que vayan a emplearse y que puedan impactar el ambiente, así como sus características físicas y químicas; c) La identificación y estimación de las emisiones, descargas y residuos cuya generación se prevea, así como las medidas de control que se pretendan llevar a cabo; d) La descripción del ambiente y, en su caso, la identificación de otras fuentes de emisión de contaminantes existentes en el área de influencia del proyecto; e) La identificación de los impactos ambientales significativos o relevantes y la determinación de las acciones y medidas para su prevención y mitigación; f) Los planos de localización del área en la que se pretende realizar el proyecto, y g) En su caso, las condiciones adicionales que se propongan en los términos del artículo siguiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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