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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a hacer una obra o actividad que pueda afectar el ambiente, tú mismo puedes proponerle a la Secretaría reglas extra para reducir o compensar esos daños. Por ejemplo, si sabes que tu proyecto va a generar mucho polvo, puedes sugerir medidas para controlarlo. Esas reglas que propongas se van a incluir en el informe preventivo que debes entregar. Así, desde el principio demuestras que te preocupas por cuidar el entorno.

Texto oficial

Artículo 31.- El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra o actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.