Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vayas a hacer una obra o actividad que pueda afectar el ambiente, tú mismo puedes proponerle a la Secretaría reglas extra para reducir o compensar esos daños. Por ejemplo, si sabes que tu proyecto va a generar mucho polvo, puedes sugerir medidas para controlarlo. Esas reglas que propongas se van a incluir en el informe preventivo que debes entregar. Así, desde el principio demuestras que te preocupas por cuidar el entorno.
Texto oficial
Artículo 31.- El promovente podrá someter a la consideración de la Secretaría condiciones adicionales a las que se sujetará la realización de la obra o actividad con el fin de evitar, atenuar o compensar los impactos ambientales adversos que pudieran ocasionarse. Las condiciones adicionales formarán parte del informe preventivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.