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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que, si tienes un negocio o proyecto en un parque industrial, o si tu plan ya está en un programa de desarrollo urbano o ecológico aprobado por el gobierno, puedes evitar hacer trámites individuales. En lugar de eso, tú y otros dueños pueden juntar todos los informes preventivos (es decir, los documentos que avisan si su actividad va a dañar el ambiente) y presentarlos juntos como uno solo. Esto es para ahorrar tiempo y papeleo, siempre y cuando la zona ya tenga el permiso ambiental. O sea, no tienes que hacer un informe por separado si tu proyecto ya está en un plan aprobado.

Texto oficial

Artículo 34.- Cuando dos o más obras o actividades se pretendan ubicar o realizar en un parque industrial o se encuentren previstas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con autorización en materia de impacto ambiental, los informes preventivos de cada una de ellas podrán ser presentados conjuntamente. CAPÍTULO V DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.