Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona responsable de un proyecto que ya tiene permiso ambiental no cumple con lo que se le exigió (como cuidar árboles o no contaminar), la autoridad ambiental (Profepa o la Agencia) puede cerrar temporalmente la obra o detener actividades para evitar más daños. Esto se hace aunque ya se hayan ordenado otras soluciones o multas por el mismo problema. Además, si por esas faltas se cometió un delito o un daño a alguien, también se puede demandar ante un juez civil o penal, sin importar que ya haya una sanción ambiental.
Texto oficial
Artículo 59.- Cuando el responsable de una obra o actividad autorizada en materia de impacto ambiental, incumpla con las condiciones previstas en la autorización y se den los casos del artículo 170 de la Ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o, en su caso, la Agencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ordenarán la imposición de las medidas de seguridad que correspondan, independientemente de las medidas correctivas y las sanciones que corresponda aplicar. Párrafo reformado DOF 31-10-2014 Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles y penales que procedan por las irregularidades detectadas por la autoridad en el ejercicio de sus atribuciones de inspección y vigilancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.