Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace obras o proyectos que necesitan un permiso ambiental, pero no lo tiene, la autoridad (la Secretaría) va a ordenar medidas para corregir el daño o evitar un riesgo grave, sin perdón. Además, te pueden meter multas, demandas civiles o hasta ir a la cárcel, y también aplicar medidas de seguridad según la ley. Para decidir el castigo, la autoridad debe revisar qué tan grave fue o podría ser el daño al ambiente. Y si el proyecto aún no empieza, lo van a obligar a pasar por el trámite de evaluación de impacto ambiental.
Texto oficial
Artículo 57.- En los casos en que se lleven a cabo obras o actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la Ley y al presente Reglamento, sin contar con la autorización correspondiente, la Secretaría, con fundamento en el Título Sexto de la Ley, ordenará las medidas correctivas o de urgente aplicación que procedan. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas y del ejercicio de las acciones civiles y penales que resulten aplicables, así como de la imposición de medidas de seguridad que en términos del artículo anterior procedan. Para la imposición de las medidas de seguridad y de las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría deberá determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de las obras o actividades de que se trate. Asimismo, sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras o actividades que aún no hayan sido iniciadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.