Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te hacen una inspección y te ordenan poner medidas de seguridad o correctivas, tienes que avisar a la autoridad cuando las cumplas. Debes hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha límite que te dieron para realizarlas. Por ejemplo, si la autoridad te dio 10 días para hacer algo, tú informas que ya lo hiciste dentro de los 5 días después de que esos 10 terminen. Es como dar un reporte de que ya solucionaste lo que te pidieron.
Texto oficial
Artículo 61.- Si como resultado de una visita de inspección se ordena la imposición de medidas de seguridad, correctivas o de urgente aplicación, el inspeccionado deberá notificar a la autoridad del cumplimiento de cada una, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo concedido por aquélla para su realización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.